REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 23 de noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019095
Visto que en fecha 12 de noviembre de 2009, esta Sala de Juicio dictó auto ordenando la corrección de la solicitud la pretensión, por cuanto no concuerda con el motivo planteado, de conformidad a lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho siguientes, y visto que para la fecha 17/11/2009, en la cual vencía el lapso otorgado, no cumplieron con los requisitos exigidos por este Despacho, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° 13, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud presentada en este Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2009-019095