REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-019130.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que la anterior solicitud de Rectificación de Partida, hace omisión del auto dictado en fecha 12 de Noviembre de 2009, mediante el cual se instó a la parte solicitante, a consignar la naturalización de la cual se refiere la solicitud así como la legalización del documento que se encuentra consignado como partida nacimiento, por cuanto las mismas son expedidas por las autoridades de otro país, y no teniendo ningún valor probatorio al no ser debidamente legalizadas por ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, concediéndosele cinco (05) días de Despacho siguientes a la fecha antes señalada, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Rectificación de Partida, presentada por el ciudadano WILMER ARMANDO HIPO SAGÑAY, debidamente asistido por la abogada YOLIMAR DUQUE, en su carácter de Defensora Pública Sexta del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación de las copias respectivas por Secretaría, una vez conste a los auto los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2009-019130.