REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 30 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013969
Partes solicitantes: MARIA LUISA BRITO TORRES y HERMES ENRIQUE D´MARCO ODREMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.193.013 y V-13.016.976, respectivamente, asistidos por la abogada LILIANA ESTHER NUÑEZ SERFATTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.977.
Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante escrito de fecha 06/10/2009, presentado conjuntamente por los ciudadanos MARIA LUISA BRITO TORRES y HERMES ENRIQUE D´MARCO ODREMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.193.013 y V-13.016.976, respectivamente, asistidos de abogado peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados, como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 26/08/2000, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda. Que de esa unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre SE OMITE LA IDENTIFICACION. Que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hija.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos MARIA LUISA BRITO TORRES y HERMES ENRIQUE D´MARCO ODREMAN, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos MARIA LUISA BRITO TORRES y HERMES ENRIQUE D´MARCO ODREMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.193.013 y V-13.016.976, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 26/08/2000, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores del niño
SE OMITE LA IDENTIFICACION, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de éstos, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: De acuerdo al actual régimen legal, la Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres, con todos los deberes y derechos que les otorga la Ley a tales fines, coadyuvando en su formación integral como ser apto para valerse por si mismo, hasta que ésta se emancipe económicamente o llegue a la mayoría de edad.
SEGUNDO: El niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, permanecerá bajo la Guarda y Custodia (hoy llamada Responsabilidad de crianza) de su madre ciudadana MARIA LUISA BRITO TORRES, en el lugar de residencia que ella escoja, debiendo informar al padre, con la anterioridad debida, si desea realizar alguna mudanza, dentro de la capital o hacia el interior del país, ambos progenitores, independientemente coadyuvaran activamente y velaran por su normal desarrollo biológico, emocional, psíquico, moral y social, manteniendo una constante vigilancia sobre su instrucción, educación y formación moral y material.
TERCERO: El padre se obliga a entregar a la madre, como pensión alimenticia (hoy llamada Obligación de manutención), en beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), los cuales hará entrega en efectivo o en transferencia o depósito bancario para que la madre disponga para tal fin, durante los primeros cinco (05) días de cada mes para: alimento, vestido, colegio, gastos médicos, odontológicos, farmacia, habitación, diversión y meriendas escolares. Queda entendido que cualquier gasto extra será cancelado por partes iguales entre ambos cónyuges. Asimismo, se depositará un monto adicional los mese de agosto y diciembre, en el primero de los casos para la adquisición de todo lo necesario para el comienzo de sus actividades escolares como: útiles, uniformes escolares e inscripción; y en el segundo, para ropa y juguetes de navidad y fin de año, este monto queda estipulado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Igualmente la madre, continuará sufragando los gastos de la primera correspondiente a la póliza de seguros de hospitalización y cirugía que amparan al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, con el fin de costear los imprevistos y/o emergencias de salud de los menores que pudieren presentarse.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queda establecido que el régimen de visitas (hoy llamado Régimen de Convivencia Familiar), que disfrutará el padre con respecto a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, será de la siguiente manera:
Le corresponderá pasar con su hijo dos fines de semana al mes, de forma alterna, entre las cuatro de la tarde del día viernes y regresarán a la hora que las partes de común acuerdo pacten.
Durante cada año los padres del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, ciudadanos MARIA LUISA BRITO TORRES y HERMES ENRIQUE D´MARCO ODREMAN, alternaran con su hijo las vacaciones de carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, intercambiándolos al año siguiente. La mitad del periodo de vacaciones escolares la pasará con la madre y la otra mitad con su padre. En todo caso los cónyuges de común acuerdo y en atención a lo que mas le convenga al niño, podrán variar el régimen indicado.
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII, Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolita de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 30 de noviembre de 2009. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/jherry
AP51-S-2009-013969
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