REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 09 de noviembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2006-022240

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION se encuentran en la Entidad de Atención Negra Hipólita, ubicada en: la Avenida Simón Planas con Calle Cristóbal Rojas, Quinta Lugareña, Santa Mónica del Distrito Capital y visto que se encuentra separada de su hermano el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, y por cuanto se encuentra en una separación entre hermanos los cuales pueden habitar bajo la misma entidad de Atención, siguiente el principio de la no separación de hermanos, es por lo que esta Sala de Juicio ordena revocar la MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en colocación en la entidad de atención en Negra Hipólita, dictada a la adolescente en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), y se dicta MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION consistente en colocación en la entidad de atención ILIANA y TITO, ubicado en: Sabana del Blanco, Casa N° 21, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital (sección de hembras).
Asimismo se ordena librar oficio a la Entidad de Atención ILIANA y TITO, a fin de hacerle saber de la decisión tomada por este Despacho e ingrese a la adolescentes de autos a dicha entidad, así mismo se ordena librar oficio a la Entidad de Atención “Negra Hipólita”, a los fines de informarle sobre el egreso de la precitada adolescentes, con el objeto de que presten toda la colaboración necesaria y hagan entrega de los enseres personales y la documentación de la precitada adolescente, incluyendo la educativa, para lo cual se ordena nombrar correo especial a la Defensora Pública Primera MAYRA PASCUAL, a fin de que haga el correspondiente traslado de dichos oficios y le sean entregados los enseres personales y la documentación la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION íbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.

ASUNTO: AP51-S-2006-022240
JQA/SG/Kristian Castellanos