REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14


Caracas, 11 de Octubre de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-002012

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por la Fiscal Nonagésima Quinta (95ta) del Ministerio Público YENNY NATALY GUERRERO, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del prenombrado niño, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana ADA DEL CARMEN TUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.009.331, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, dictada en fecha 21 de octubre de 2008 y ratificada en fecha 24/03/09, a favor del niño XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana ADA DEL CARMEN TUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.009.331, ubicado en: 1era y 2da Transversal de Maripérez, Residencias Irene, piso 3, apartamento # 10, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital., todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 126 “literal” “i”, ibidem.

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda; PRIMERO: Notificar a la madre, ciudadana YOLIMAR COROMOTO MARRERO TUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.986.362, domiciliada en: Calle 4 de los Jardines del Valle, casa # 525, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; y a la abuela materna ciudadana ADA DEL CARMEN TUAREZ, antes identificada, y domiciliada en: 1era y 2da Transversal de Maripérez, Residencias Irene, piso 3, apartamento # 10, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, del contenido de la Medida decretada. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/luisilva
Asunto: AP51-V-2008-002012
Motivo: Colocación Familiar