REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14


Caracas, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-006484

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la abogado GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a ejecutarse en el hogar de su tía materna, ciudadana SONIA JOSEFINA MAIQUETIA PURROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.509.341, ubicado en: Avenida Principal de Maca, callejón Florido, edificio Martín piso 02, apartamento 2, Petare, Municipio Sucre, del estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 25 de Marzo de 2009, a favor de la adolescente XXXX, a ejecutarse en el hogar de su tía materna, ciudadana SONIA JOSEFINA MAIQUETIA PURROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.509.341, ubicado en: Avenida Principal de Maca, callejón Florido, edificio Martín piso 02, apartamento 2, Petare, Municipio Sucre, del estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda notificar a la ciudadana antes mencionada, a fin de hacer de su conocimiento la presente decisión. Asimismo a fin de solicitarles se sirvan trasladar en su compañía, a la adolescente XXXX, con objeto que sea escuchados por la Juez de este despacho, de conformidad con lo establecido el artículo 80 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/luisilva
Asunto: AP51-V-2008-006484
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación en Entidad de Atención