REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-014471
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano GEORGES NAGIB BOU-SAAD MALKOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.206.810, en su carácter de padre de los adolescentes y la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación de las Actas de Nacimiento de los mencionados adolescentes y niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que colocaron su primer apellido, de manera incorrecta en las tres actas de nacimiento “BOUD-SAAD” siendo lo correcto: “BOU-SAAD”, al respecto esta Sala de Juicio observa:
La parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente XXXX, asentada bajo el N° 1698, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonómo Sucre del Estado Miranda, en el año 1994; copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente XXXX asentada bajo el N° 87, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonómo Sucre del Estado Miranda, en el año 1996; copia certificada de la niña XXXX asentada bajo el N° 1053, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonómo Sucre del Estado Miranda, en el año 1998; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento de los adolescentes y la niña XXXX, signadas con los Nros. 1698, de fecha trece (13) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994); 87 de fecha diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996) y la última N° 1053 de fecha nueve (09) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), las cuales se encuentran asentadas en la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de las respectivas actas en la cuales se señale que el primer apellido del padre de los adolescente y niña anteriormente identificados debe ir como ” BOU-SAAD”, lo cual es lo correcto. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda , a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2009-014471
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento
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