REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 23 de noviembre de 2009
199° y 150°
Asunto Nº: AP51-V-2009-003786
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano GERARDO MEDINA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V_ 23.617.805, actuando en su carácter de padre del jóven JEAN CARLOS, de dieciocho (18) años de edad debidamente asistido por la Abogado LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; donde señala lo siguiente:
… para el momento de realizar la presentación de mi hijo, el adolescente JEAN CARLOS, ante las autoridades civiles competentes, yo aún no habia sido reconocido por mi padre, el ciudadano GERARDO MEDINA, de nacionalidad dominicana; por tal motivo, en la trascripción del Acta de Nacimiento de mi prenombrado hijo… este aparece asentado con mi apellido materno ABREU y en el año 1989, fui reconocido por mi prenombrado padre… En consecuencia, cambió en ese instante mi identificación, de GERARDO ABREU a GERARDO MEDINA ABREU, afectándose de manera directa la identificación de mi hijo, antes mencionado…
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2009, se admitió el presente procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó librar el correspondiente edicto, conforme a lo establecido en el artículo 770 ejusdem, y la notificación del Representante del Ministerio Público, quién quedo notificada del procedimiento el día 03 de marzo de 2009, en la persona de la Fiscal 108° del Ministerio Público, Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY.
En fecha 13 de marzo de 2009, la Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas consignó diligencia mediante emite opinión favorable en cuanto a la presente solicitud, siempre y cuando sea consignada la tarjeta de nacimiento del niño de autos.
Mediante diligencia de fecha 22 de Junio del presente año, el ciudadano GERARDO MEDINA DE ABREU, consignó la publicación del edicto, lo cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 20 de julio y transcurrido como fue el término de comparecencia establecido en el mismo, se evidencio que no compareció persona alguna a manifestar oposición en el presente procedimiento. Ahora bien, por cuanto se evidencia que ciertamente para el momento en que se efectúo la presentación del joven de autos ante la autoridad competente, el padre aún no había sido reconocido por el ciudadano GERARDO MEDINA.
De igual manera, la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento identificada bajo el Nº 1323, del año 1991, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Sucre del Municipio Libertador, a nombre del joven JEAN CARLOS, quien aquí decide le otorga valor de documento público y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Consignó copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JEAN CARLOS ABREU RUJANO y GERARDO MEDINA ABREU, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.617.905 y 21.343.374, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio, por no ser impugnado en su oportunidad procesal, demostrado que el primer apellido del padre es MEDINA, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente señalado, resulta forzoso para este despacho declarar con lugar la modificación del acta de nacimiento del niño plenamente identificado, en el sentido de que se estampe la debida nota marginal en lo que respecta a la identificación de su progenitora, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del joven JEAN CARLOS, de dieciocho (18) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Sucre del Municipio Libertador, acta Nº 1323, folio 162, año 1991, en el siguiente término: Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado joven, en el cual se deje constancia que su progenitor fue reconocido en el año 1989, quedando identificado como GERARDO MEDINA ABREU, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad competente, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/luisilva
AP51-V-2009-002447
|