REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-007305
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 04 de noviembre del año en curso, suscrita por la ciudadana GERITZA JOHANA LAIÑO ANCHUNDIA, en la cual señala que en la sentencia de fecha 26 de octubre del presente año fue omitido el quantum correspondiente a la bonificación del mes de agosto, así como la forma en que sería entregada la cantidad de dinero adeudada por el obligado alimentario; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en donde se estipula que la cantidad adeudada por el ciudadano JOSE GREGORIO ALONSO LUCAS es de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 6.330,00) debe decir SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 6.730,00); asimismo la empresa deberá enviar la referida cantidad en cheque de gerencia a nombre del niño DIEGO JESUS ALONSO LAIÑO. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2009-007305
YLV/CAF/Marjorie