REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-016054
SOLICITANTE: MARIA CONSTANZA CASTILLO DE HURTADO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.168 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ORLANDO HERNANDEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.519.153.
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.
I
En fecha 30 de septiembre de 2008, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la ciudadana MARIA CONSTANZA CASTILLO DE HURTADO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.168 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ORLANDO HERNANDEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.519.153 en representación de su hija XXXX.
En fecha 06 de octubre de 2008, se admitió la solicitud, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de octubre de 2008, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C) consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público.
En fecha 21 de octubre de 2008, se recibió diligencia presentada por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se inste a la parte a proponer un curador especial en beneficio de la adolescente, de igual manera, se fije oportunidad para oír a la adolescente de autos.
En fecha 24 de octubre de 2008, se fijó oportunidad para oír a la adolescente de autos.
En fecha 29 de octubre de 2008, la parte solicitante consignó contrato de promesa bilateral de compra y venta del terreno objeto de esta autorización.
En fecha 29 de octubre de 2008, la abogado MARIA CONSTANZA CASTILLO DE HURTADO sustituyó poder pero reservándose el ejercicio a la abogado ELISSETH DIAZ GUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.529.
En fecha 06 de octubre de 2009, compareció la adolescente de autos, quien señalo: “…queremos vender la casa porque nos fuimos a Brasil durante 6 años, estamos en Venezuela desde hace dos meses, creo que ya nos vamos a quedar aquí, estudio en el colegio Manigua 8vo.grado. Los dueños somos mi papá y yo, vivo con mis hermanas y la esposa de mi papá. Opino que me parece muy bien que se abra una cuenta en el tribunal y se guarde allí el dinero de la venta de la casa puesto que la casa esta sola desde hace mucho tiempo.”
En fecha 11 de Noviembre de 2009, fue consignado original de la solicitud de Curatela signada bajo el Nº S-10913 nomenclatura del anterior Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Área Metropolitana de Caracas, Juez unipersonal Nº 5.
II
Conoce esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: Alega la solicitante que su representado contrajo matrimonio con la ciudadana que en vida respondía al nombre de MARIA ANGELICA QUINTANA CARDENAS, quien falleció el 29 de julio de 1999; que de esa unión matrimonial procrearon una niña de nombre XXXX.
Señala que al ciudadano LUIS ORLANDO HERNANDEZ GUZMAN y a la adolescente anteriormente identificada, les fue adjudicado en virtud de la herencia de la De Cujus MARIA ANGELICA QUINTANA CARDENAS, una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Playa Pintada en la Jurisdicción del Municipio Pedro Gual (Cúpira) del Estado Miranda, el cual solicita autorización para vender la cuota parte que le corresponde a su hija en virtud de la imposibilidad que tienen de ocuparse del mantenimiento del mismo debido a que se encuentran domiciliados en el exterior.
SEGUNDO: Junto con el escrito de solicitud fueron presentados ad efectum videndi ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos los siguientes documentos: copia simple del certificado de solvencia de sucesiones a nombre de la De Cujus MARIA ANGELICA QUINTANA CARDENAS; copia simple del documento de compra venta que acredita como propietario al solicitante y a la hoy causante MARIA ANGELICA QUINTANA DE HERNANDEZ debidamente protocolizado por ante el Servicio Autónomo de Registro de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1995, el cual se encuentra asentado bajo el N° 23, tomo 2, Protocolo Primero correspondiente al tercer trimestre del año 1995; copia simple del acta de matrimonio signada bajo el Nº 775 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda a nombre de los ciudadanos LUIS ORLANDO HERNANDEZ GUZMAN y MARIA ANGELICA QUINTANA CARDENAS; copia simple del acta de defunción signada bajo el N° 73, emitida por el Registrador Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda a nombre de la ciudadana MARIA ANGELICA QUINTANA CARDENAS; copia certificada del acta de nacimiento sentada bajo el N° 30 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda a nombre de la adolescente XXXX; original de la solicitud de Curatela llevada por el anterior Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Área Metropolitana de Caracas, Juez unipersonal Nº 5, del cual se evidencia que fue designada la ciudadana MIRIAM JOSEFINA HERNANDEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.262 como Curadora de la adolescente de autos, probanzas que quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
TERCERO: Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Art 267 del C.C: “ El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas, así como verificado que se cumplieron los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la ciudadana MARIA CONSTANZA CASTILLO DE HURTADO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.168 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ORLANDO HERNANDEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.519.153 en representación de su hija XXXX. En consecuencia, se AUTORIZA al ciudadano LUIS ORLANDO HERNANDEZ GUZMAN, supra identificado, para que proceda a VENDER la alícuota que le pertenece a la adolescente XXXX, sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Playa Pintada, en jurisdicción del Municipio Pedro Gual (Cúpira), Distrito Paéz del Estado Miranda, distinguida la parcela con el número 186, Manzana “I” con una superficie aproximada de Mil Metros Cuadrados (1.000 M2) y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE, en veinte metros metros (20 mts) aproximadamente con la Parcela 218 de la Manzana “I”; ESTE, en cincuenta metros (50 mts) aproximadamente con Parcela 187 de la manzana “I” y OESTE, en cincuenta (50 mts) aproximadamente con Parcela 185 de la Manzana “I”, pero posteriormente según replanteo topográfico de la Parcela de Terreno, se establecieron las medidas exactas de los linderos de la parcela, resultando una superficie definitiva de Un mil Veinticuatro Metros Cuadrados con Diez Decímetros (1.024,10 M2) y una pequeña variación en sus linderos que quedan como sigue: NORTE, en diecinueve metros con catorce centímetros (19,14 Mts) con la Avenida Los Hiatos; SUR, en diecinueve metros con dieciocho centímetros (19.18 Mts) con la Parcela No 218 de la Manzana “I”; ESTE, en cincuenta y tres metros con noventa centímetros (53,90 mts) con la Parcela No. 187 de la Manzana “I” y OESTE, en cincuenta y dos metros con noventa y un centímetros (52,91 mts) con la Parcela No. 185 de la Manzana “I”; las condiciones generales sobre el uso y disponibilidad de áreas comunes del Parcelamiento se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, el 22 de Agosto de 1969, bajo el No. 52 folios 151 al 164 vto., Protocolo Primero, Tomo Primero y los Planos de Parcelamiento de la Urbanización Playa Pintada se encuentran agregados al cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro ya mencionada, el 22 de agosto de 1969, bajo los números 42, 43, 44 y 45 a los folios 43 al 46. Documento de propiedad protocolizado por ante el Servicio Autónomo de Registro de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1995, el cual se encuentra asentado bajo el N° 23, tomo 2, Protocolo Primero correspondiente al tercer trimestre del año 1995.
Expresamente se establece que al momento de celebrarse la venta del inmueble antes identificado, la adolescente XXXX debe ser debidamente representada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA HERNANDEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-4.394.262, quien es la curadora de la adolescente up supra. De igual manera, se establece que la cuota parte que le corresponde a la adolescente, debe ser consignada en cheque de gerencia ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticuatro(24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2008-016054
YLV/CAF/Marjorie
Autorización Judicial
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