REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-007045

SOLICITANTES: ANNY CAROLINA NUÑEZ MALAVE y DAVID JOSE CONTRERAS NORIEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.382.699 y V-12.375.299, respectivamente, asistidos por las abogadas CORALIA DAYANA MARTINEZ FARIAS y ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 124.869 y 104.355, respectivamente.-
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

Mediante escrito presentado en fecha 28/04/2008, conjuntamente por los ciudadanos ANNY CAROLINA NUÑEZ MALAVE y DAVID JOSE CONTRERAS NORIEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.382.699 y V-12.375.299, respectivamente, asistidos por las abogadas CORALIA DAYANA MARTINEZ FARIAS y ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 124.869 y 104.355 respectivamente, peticionaron su Separación de Cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.- (Folios 2 al 6 del expediente)
Por auto de fecha 02/05/2008, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.- (Folio 22 del expediente)
Por diligencia del día 19/10/2009, la ciudadana ANNY CAROLINA NUÑEZ MALAVE, solicitó la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos; y de no haberse producido reconciliación alguna entre ella y su cónyuge.- (Folio 28 del expediente)
Por diligencia del día 05/11/2009, el ciudadano DAVID JOSE CONTRERAS NORIEGA, solicitó la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos; y de no haberse producido reconciliación alguna entre el y su cónyuge.- (Folio 31 del expediente)
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANNY CAROLINA NUÑEZ MALAVE y DAVID JOSE CONTRERAS NORIEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.382.699 y V-12.375.299, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 28/01/1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 04 del folio 4 del Libro de Registro Civil del año 1997.-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, de los hijos habidos en el matrimonio será ejercida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza se ejercerá de manera conjunta, y en lo relativo a la custodia será ejercida por la madre.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “…se ha convenido que el padre podrá visitar a sus hijos menores, inter-fines de semana, un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre y así de forma sucesiva, desde el día viernes hasta el domingo, en un horario comprendido entre las seis 06:00 de la tarde del día viernes hasta el domingo a las 5:00 p.m. de la tarde, siendo entregado a su madre. Tomando en consideración lo mas conveniente para nuestros hijos igualmente, estos podrán pasar parte de las vacaciones escolares y navideñas con su padre, así como también los días feriados, tales como carnavales y Semana Santa, día del padre hasta que cumplan la mayoría de edad y decidan con de los padres quieren pasar las vacaciones…” (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre, se compromete a cancelar para sus dos hijos menores, un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bsf. 500,00) mensuales, de los cuales corresponde la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bsf. 350,00) en efectivo, que serán depositados en la cuenta personal de la madre y el resto es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bsf. 150,00); el padre se compromete a entregarlo a la madre en Cesta Ticket, cantidad esta que variara una vez año en proporción a los ingresos del padre. Y así lo solicitamos que sea tomando en cuenta por el ciudadano Juez (…) el padre se compromete a cancelar una alícuota especial en el mes de diciembre, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bsf. 1000,00) los cuales serán depositados en la cuenta personal de la madre. Los padres se comprometen de igual, forma a cancelar de manera equitativa, todos los gastos extras que generen los dos menores, tales como gastos de inscripción, útiles escolares, medicinas; de igual forma los hijos gozaran de los beneficios de ley que se le otorgan a ambos progenitores, en sus respectivos trabajos tales como (seguros de Hospitalización y Cirugías, becas, útiles escolares, Guarderías, Plan Vacacional Ticket Juguetes…” (Tomado del escrito libelar).-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,


Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA