REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 26 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-016746
SOLICITANTES: IGOR ANDRES JIMENEZ RAMIREZ e INGRID MARGARITA MARVAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.500.932 y V-6.123.990, respectivamente, asistidos por la Abg. NANCY JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.058.-
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Divorcio con Fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-


Mediante escrito presentado en fecha 07/10/09, conjuntamente por los ciudadanos IGOR ANDRES JIMENEZ RAMIREZ e INGRID MARGARITA MARVAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.500.932 y V-6.123.990, respectivamente, asistidos de abogado, peticionaron su Divorcio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.-
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 08/09/1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1989, bajo acta Nro. 115. Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres IGOR ANDRES y XXXX, el primero mayor de edad y el segundo de trece (13) años de edad. Que desde el día 15/03/1999, es decir desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copias certificadas del Acta de Matrimonio y de las Partidas de Nacimiento de sus hijos (folios 05 al 08).-
Por auto de fecha 15/10/09, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial (folio 09), y se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público, la cual se llevo a cabo el día 04/11/10/10/09, quien en data 11/11/09, emitió opinión favorable en la presente solicitud (folio 20).-
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:
“Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.”
De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el divorcio, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, ciudadanos IGOR ANDRES JIMENEZ RAMIREZ e INGRID MARGARITA MARVAL ROJAS, antes identificados; la concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal 91° del Ministerio Público; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio interpuesta por los IGOR ANDRES JIMENEZ RAMIREZ e INGRID MARGARITA MARVAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.500.932 y V-6.123.990, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en data 08/09/1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1989, bajo acta Nro. 115.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de XXXX, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de su hijo. En consecuencia, este Despacho Judicial toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en virtud de lo antes expuesto, las anteriores instituciones familiares quedarán establecidas de la siguiente manera:
PRIMERO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza del prenombrado adolescente será ejercida de forma conjunta correspondiendo a la madre la custodia del mismo.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…se mantendrá un régimen abierto para ambos padres, el padre podrá visitarlo, cualquier día y hora; sin que esto interrumpa las actividades diarias del niño. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El Día del Padre lo pasarán con el padre. El Día de la Madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre…”. (Tomado del contenido del Escrito de Solicitud).- CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, quedó establecida de la siguiente manera: “…el padre IGOR ANDRES JIMENEZ RAMIREZ hará entrega de forma mensual a la madre de la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (700,00), los cuales depositara el padre todos los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorro número 01020335040102269524 Del Banco de Venezuela a nombre de Ingrid Marjal a los fines de contribuir a los gastos esenciales de manutención general del niño, sin que ello menoscabe la responsabilidad del padre de ayudar a cubrir los gastos extraordinarios que se presenten. El monto acordado se incrementara de forma anual, acumulativa y automática en la misma proporción del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela.” (Tomado del Escrito Libelar).-Liquídese la comunidad conyugal.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nro. 14 de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AP51-S-2009-016746
YLV/CAF/