REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019757
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARNOLDO ANTONIO DUQUE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.522.490, en su carácter de padre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidas por la Abogado ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) suplente del Niño y del Adolescente; mediante la cual solicita se declare a las referidas niñas como su Carga Familiar, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención de las referidas niñas, este Despacho observa :
En fecha 23 de noviembre de 2009, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 26 de noviembre de 2009, comparecieron las ciudadanas NANCY ESTHER VIVAS UZCÁTEGUI, NINOCHKA ELIZABETH VIVAS HERNANDEZ y MARÍA DEL VALLE COVA DE MARILÑA, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.473.506, V- 6.721.216 y V-3.873.306, respectivamente, las cuales fueron interrogadas sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que la ciudadana MARÍA HERMELINDA PAREDES ROJAS, ha asumido la manutención de la adolescente de autos.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que la ciudadana MARÍA HERMELINDA PAREDES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.147.888, en su carácter de abuela materna ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la adolescente XXXX; quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios Y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/luisilva
AP51-S-2009-019757
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