REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 05 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-012371
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO RAMON ALFONZO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.550.457, en representación de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogado JENNYFAR DEL MORO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.957; mediante la cual solicita se declare a la referida niña como Carga Familiar, de la ciudadana ARELYS MAIGUALIDA ALFONZO LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.954.273, tía la referida niña, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención, este Despacho observa :
En fecha 20 de julio de 2009, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 22 de Octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos MARIA ISABEL SALAZAR MORENO y MABERLLIS MORENO MORENO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.670.338 y V-6.338.254, respectivamente, las cuales fueron interrogadas sobre el hecho planteado por el solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadana ARELYS MAIGUALIDA ALFONZO LANDAETA ha asumido la manutención de la niña de autos.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Nº XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que la ciudadana ARELYS MAIGUALIDA ALFONZO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.954.273, en su carácter de Tía Paterna de la niña XXXX; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la referida niña, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS SILVA


YLV/MS/
AP51-S-2009-012371