REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 05 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, suscrito por la ciudadana NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) Suplente de Protección del Niño y del Adolescente; a solicitud de los ciudadanos CESAR AUGUSTO ROMERO SALAZAR y ANGIE CAROLINA VILORIA MENDEZ, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-11.741.935 y V-14.990.953, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela a los fines de informar lo acordado por las partes; asimismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a objeto de que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos, autorizando a su progenitora a retirar el quantum de la obligación mensualmente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MILAGROS SILVA
AP51-S-2009-018491
YLV/CAF/Marjorie
Convenimiento O.M.
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