REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 05 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, suscrito por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda; a solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS JESUS PEÑALVER y YENNY MARIA CHIRINOS COVIS, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.589.942 y V-15.441.055, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS SILVA
AP51-S-2009-018523
YLV/CAF/Marjorie
Convenimiento O.M.
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