REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 05 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-15796
SOLICITANTE: INGRID MATILDE MENDEZ SIRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.805.606, en su carácter de tía materna y en representación de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.
Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte a favor de la niña XXXX, presentada por la ciudadana INGRID MATILDE MENDEZ SIRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.805.606, esta Sala de Juicio, observa:
Consta al folio dieciocho (18) acta de nacimiento de la niña de autos, de la cual se evidencia que la misma tiene establecida única y exclusivamente la filiación materna, asimismo consta en los folios diecinueve (19) al veinticuatro (24) poder otorgado por la ciudadana DANIELA MENDEZ SIRI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.805.607, madre de la niña a la ciudadana INGRID MATILDE MENDEZ SIRI, a los fines de represente a su hija XXXX en la tramitación y obtención de sus documentos de identidad. Documentos que quien aquí decide, los aprecia y les otorga valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil. Y así se establece.
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
Artículo 22. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.” (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos.
Asimismo, Establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…)a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Visto que es un derecho ineludible para todos los niños, niñas y adolescentes obtener su correspondiente pasaporte, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de tramitar ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de la niña XXXX. Y ASI DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana de la ciudadana INGRID MATILDE MENDEZ SIRI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.805.606, en su carácter de representante legal de su sobrina XXXX, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de la niña supra identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole que la presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de los niños de autos, es decir, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera del país. Igualmente se designa correo especial a la prenombrada ciudadana, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido al SAIME, con el objeto de que la misma realice todos los trámites pertinentes. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Civil. Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios, para su debida certificación. Y así se decide.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MILAGROS SILVA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2009-015796
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