REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 05 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-017493
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Colocación Familiar del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera presentada por la ciudadana DULCE ZULEMA GOMEZ DE CANCHICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 640.952, y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de los prenombrado adolescente, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana DULCE ZUELEIMA GOMEZ DE CANCHICA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-640.952, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal i), y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, dictada en fecha 14 de Abril de 2009, a favor del adolescente XXXX, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana DULCE ZULEIMA GOMEZ DE CANCHICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-640.952, ubicado en: Esquina de Delicias a Pepe Alemán, edificio Ismenia,piso 08, apartamento 08, Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda; PRIMERO: Notificar a las ciudadanas DULCE ZULEIMA GOMEZ DE CANCHICA, antes identificada, a fin que comparezcan al tercer día (3er) día de despacho siguiente que de la practica efectiva de la última de las notificaciones, se deje constancia por Secretaría, a fin que se traslade en compañía del adolescente XXXX, con objeto que éste sea escuchado por la Juez de este despacho, de conformidad con lo establecido el artículo 80 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS SILVA
YLV/CAF/luisilva
Asunto: AP51-V-2008-017493
Motivo: Colocación Familiar
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