REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 05 de noviembre de 2009
199° y 150°

Asunto Nº: AP51-V-2009-003786
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ROXANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.409.397, actuando en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Abogado MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; donde señala lo siguiente:
En el Acta de nacimiento N° 901; del año 2003, emitida a favor de mi hijo, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia caricuao, Municipio Libertador del Distrito federal,… aparezco en condición INDOCUMENTADA. Ahora bien, en fecha diez (10) de abril de 2006, fue debidamente cedulada puesto que para la fecha de nacimiento de mi hijo no poseía documentación… Ahora bien, en la actualidad poseo documento de Identidad N° V-25.409.307, y siendo que para la fecha de emisión de la Partida de Nacimiento de mi precitado hijo no poseía documento de identidad, solicito formalmente por ante su competente autoridad, la MODIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de mi hijo XXXX…
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2009, se admitió el presente procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó librar el correspondiente edicto, conforme a lo establecido en el artículo 770 ejusdem, y la notificación del Representante del Ministerio Público, quién quedo notificada del procedimiento el día 20 de marzo de 2009, en la persona de la Fiscal 108° del Ministerio Público, Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY.
En fecha 24 de marzo de 2009, la Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas consignó diligencia mediante emite opinión favorable en cuanto a la presente solicitud, siempre y cuando sea consignada la tarjeta de nacimiento del niño de autos. En fecha 07 de abril del corriente año, fue consignada la tarjeta de nacimiento del niño.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto del presente año, la ciudadana ROXANA PEREZ, consignó la publicación del edicto, lo cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 16 de septiembre y transcurrido como fue el término de comparecencia establecido en el mismo, se evidencio que no compareció persona alguna a manifestar oposición en el presente procedimiento. Ahora bien, por cuanto se evidencia que ciertamente para el momento en que se efectúo la presentación del niño de autos ante la autoridad competente, la ciudadana ROXANA PEREZ no poseía cédula de identidad, adquiriendo posteriormente misma, a la cual le fue asignado el número de cédula de identidad V-25.409.397.
De igual manera, la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento identificada bajo el Nº 901, de fecha 01 de agosto de 2003, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Caricuao del Municipio Libertador, a nombre del niño XXXX, quien aquí decide le otorga valor de documento público y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente señalado, resulta forzoso para este despacho declarar con lugar la modificación del acta de nacimiento del niño plenamente identificado, en el sentido de que se estampe la debida nota marginal en lo que respecta a la identificación de su progenitora, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño XXXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Caricuao del Municipio Libertador, acta Nº 901, de fecha 01 de agosto de 2003, en el siguiente término: Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado niño, en el cual se deje constancia de su madre ciudadana ROXANA PEREZ, actualmente posee cédula de identidad Nº V-25.409.397, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad competente, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS SILVA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS SILVA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-V-2009-003786