REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 05 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-018193
En fecha 29 de octubre de 2009, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud incoada por el ciudadano LUIS GREGORIO SOUSA TEIXEIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.684.265, ordenándose al solicitante adecuar su escrito libelar.
De la revisión de las actas se observa que la solicitante no cumplió con lo señalado por este Despacho Judicial conforme a lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, esta Jueza Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio. Asimismo se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS SILVA


YLV/CAF/MARJORIE
AP51-V-2009-018193