REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 06 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-008867
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano RONALD MANUEL APONTE ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.276.274, en su carácter de padre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que al transcribir su segundo apellido lo hicieron de forma incorrecta “…AREVALO…” siendo lo correcto: “…ARVELO…”, al respecto esta Sala de Juicio observa: Que el solicitante consignó, copia certificada de la Acta de Nacimiento de la niña de autos, Original del Certificado de Nacimiento de la niña y Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Padre-Solicitante, donde se evidencia el apellido correcto y por lo tanto el error denunciado. Vista la obviedad del error denunciado que no amerita un juicio ordinario de rectificación, se procede a resolverlo sumariamente. En consecuencia, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento de la niña XXXX, la cual se encuentra signada con el No.6704, Tomo 27, Folio 204 del Cuarto Trimestre, del veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), de los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Santa Ana de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: donde se identifico al progenitor como “…RONALD MANUEL APONTE AREVALO…” deberá colocarse “… RONALD MANUEL APONTE ARVELO…”, dejando inalterable los demás datos presentes en dicho documento público de identificación. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Santa Ana Parroquia San Bernardino. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SILVA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SILVA
AP51-V-2009-008867
Rectificación de Partida de Nacimiento
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