REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 13 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-015891
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 28/09/09, y admitido por este Juzgado en data 01/10/09, suscrito por la Abg. LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal 102° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos OSCAR ALFREDO ARELLANO MORALES y MARIA GABRIELA BELLO GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.152.546 y V-18.912.459, respectivamente, a favor de su hijo supra identificado, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, una vez sean consignados los fotostátos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yceberg.-
AP51-S-2009-015891
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