REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019965
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la solicitud de autorización judicial para la realización de los trámites conducentes a la obtención del pasaporte ante las Oficinas de la SAIME para la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), presentada por la ciudadana CARMEN ADRIANA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad N° V-3.233.688, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 43.320 actuando en su carácter de tía paterna de la referida joven, quien se encuentra bajo su custodia desde el 22/04/1998, por decisión del extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas posterior Sala X del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en expediente signado con el N° 11.193, toda vez que no tiene contacto con los padres de la adolescente ciudadanos JOSÉ ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ y LIVIS ARELIS TORREALBA MORA titulares de la cédula de identidad N° V-2.975.158 y V- 10.114.276 respectivamente.
De la revisión de la solicitud, este Jurisdicente observa que esta versa sobre asuntos relacionados con la Responsabilidad de Crianza y Custodia otorgadas con ocasión a lo que actualmente se conoce como Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta, de lo cual se puede colegir claramente que la competencia para conocer de la autorización judicial para la realización de los trámites conducentes a la obtención del pasaporte, inalterablemente se mantiene en la persona del Juez que sustancia la Colocación Familiar en Familia Sustituta, la finalidad de dicho criterio atributivo de competencia, puede analizarse a la luz de lo expuesto por la Corte Superior Segunda del Circuito judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14/08/06, con ponencia del Dr. Yuri Emilio Buaiz Valera, la cual expresa:
“…La determinación de la competencia por la materia tiene así, en el caso de niños y adolescentes, no sólo la arista de la especialidad general que define el conocimiento de los jueces de niños y adolescentes, sino también el ángulo de la especialidad singular según la naturaleza del conflicto jurídico dentro de la materia misma. Por tanto, la competencia por la materia lo será siempre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, mientras que sus jueces unipersonales conocerán pro razón de la naturaleza del conflicto jurídico que sobre niños y adolescente sea sometido a su conocimiento.
Este propósito del legislador regla de manera coherente y lógica para evitar la desconexión o desplazamiento de un mismo asunto en donde existe identidad de partes y de objeto, como en el presente caso, evitando que se puedan producir multiplicaciones de juicios, sobre asuntos conexos, o sobre un mismo asunto y garantizando, como ya se dijo, el más fácil acceso y efectividad del justiciable, además de corresponderse con el principio de economía procesal para evitar utilización de tiempo inútilmente y multiplicación innecesaria de controversias, es decir que no estaríamos en presencia de verdaderos títulos de competencia sino de cusas modificadoras de la misma que obedecen entre otras, a razones de política judicial, y por tanto éstas causas producen el desplazamiento de la competencia de un Juez hacia otro…”
En atención a lo expuesto resulta diáfano que la competencia para conocer de la presente solicitud, recaiga en la persona de la Juez Unipersonal N° 10 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, toda vez que por ante aquella cursa asunto referido a la Colocación Familiar en Familia Sustituta, en la cual las partes son idénticas y fue acordada la cesión de la Guarda hoy Custodia a la tía paterna.
Del mismo modo resulta más que claro que la solicitud in comento, viene a ser una causa contenida dentro de una causa continente (Guarda y Custodia hoy Responsabilidad de Crianza y Custodia), por lo que quien aquí suscribe resulta manifiestamente incompetente dada la continencia de causas existente entre el procedimiento de Guarda y Custodia hoy Responsabilidad de Crianza y Custodia y la solicitud de autorización judicial para la realización de los trámites conducentes a la obtención del pasaporte ante las Oficinas de la SAIME, y así se decide.
En virtud de los señalamientos precedentes, y como quiera que la Juez del extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hoy Sala X del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente conoció mediante expediente signado con el N° 11.193 cesión de la Guarda y Custodia hoy custodia de la adolescente de autos a su tía paterna CARMEN ADRIANA MARTINEZ RODRIGUEZ, en virtud que los padres JOSÉ ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ y LIVIS ARELIS TORREALBA MORA, no eran aptos para ejercer la guarda y custodia hoy custodia de la referida joven dado los antecedentes de los mismos.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente Solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte, ante las Oficinas de la SAIME para la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), presentada por la ciudadana CARMEN ADRIANA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad N° V-3.233.688 en su carácter de tía paterna, estimando que resulta competente para seguir conociendo de ello la Juez Unipersonal N° X (10) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ORDENA librar el correspondiente oficio remitiendo el presente asunto signado con el N° AP51-S-2009-019965, al referido Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette.
Motivo: Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte
ASUNTO: AP51-S-2009-019965
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