REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Seis (06) de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2009-010694
AH51-X-2008-000626

De la revisión exhaustiva del Cuaderno Separado de Tutela signado con las letras y números AH51-X-2009-000626 y vista la aceptación y juramentación hecha por los ciudadanos PEDRO MENESE MONTEREY titular de la cédula de identidad Nro V- 649.917 en su carácter de Tutor; PEDRO JESUS MENESES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-11.202.738 como Protutor; ADRIANA DEL CARMEN ADRIAN MEJIA titular de la cedula de identidad V-11.201.179 Suplente del Protutor respectivamente, así como los ciudadanos BLANCA ROSA MENESES GONZALEZ, PEDRO REINALDO RADA MENESES y PEDRO MENESES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.383.187, V-18.910.525 y V-649.917 respectivamente, quienes conforman el Consejo de Tutela, en beneficio de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad al Parágrafo Cuarto, literal "a" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 301 y siguientes del Código Civil y los artículos 906, 907 y 908 del Código de Procedimiento Civil, les discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley.
Así mismo y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 413, 415 y 416 del Código Civil, el presente fallo deberá ser protocolizado en el Registro Público de la jurisdicción de la niña de autos así como también se deberá publicar en prensa dentro de los quince (15) días siguientes al dictamen del mismo. De igual modo, las partes deberán dejar constancia de haber efectuado el registro y publicación de la decisión en el presente asunto. En consecuencia, expídase copia certificada del presente fallo y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes.
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Titulo de Único y Universal Heredero.
ASUNTO: AP51-S-2009-010694
AH51-X-2009-000626 (Tutela)