REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, diez (10) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-005336
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos FRANCESCO LIGUORI BOLOGNA y MARIELA ISABEL PACHECO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº 6.391.901 y Nº V 8.331.221 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DENISSE TOVAR BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.174; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 16/12/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “ LIGUPRI” deberá decir: “ LIGUORI” e igualmente donde dice: “BOLOGANA”, deberá decir: “BOLOGNA” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 16 de Diciembre de 2008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,


Abg. Milagros Nathalí Silva
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva


CAPR/MNS/zully
Asunto N° AP51-S-2007-005336
Motivo: Aclaratoria de Sentencia