REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2009-014821

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana YULIMAR YOHANNA RAMIREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.097.104 y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos NANCY COROMOTO GONZALEZ LÓPEZ y NOEMI DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CHRISTIAN HAROLD VELASQUEZ MENDEZ, a sus hijos EDWIN YOHAN, YHON HAROLD, CHRISTIER NAKARY y CHRISVER ARIANNA VELASQUEZ RAMIREZ, de dieciséis (16), trece (13), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, con el objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
EL SECRETARIO,


Abg. Carlos Fonseca.
ASUNTO N° AP51-S-2009-014821
CAPR/CF/Shirley.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.