REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, trece (13) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-X-2009-000181
Revisadas las actas que conforman la presente causa de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano ROBERTO LAMARCA GABRIELLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.384.593, representados en este juicio por su Apoderado Judicial AURYMAR IBARRA MELENDEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.821; en contra de la ciudadana HERMA JOSEFINA MARQUEZ VILLASANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.347.868, la cual proviene de la Sala de Juicio Nº 06, y siendo que mediante resolución dictada en fecha 21/09/2009, que riela al folio cuarenta (40), declinó su competencia a este Despacho Judicial, a fin de que dicha causa sea acumulada a la incidencia del Asunto Principal de Divorcio Contencioso, signado bajo el No. AH51-X-2009-000181, contentivo del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS ; esta Sala de Juicio, siguiendo la Jurisprudencia CL CSJ, Sent. 20-6-90, en Pierre Tapia, pag. 237 el cual se transcribe a tenor siguiente: “…Para la resolución del caso planteado es necesario distinguir entre tres conceptos relacionados pero diferentes: litispendencia, continencia y conexión entre diversas causas. Existe litispendencia cuando los tres elementos de la causa –o mejor, de la pretensión deducida-sujeto, objeto y causa petendi son idénticos, tratándose, entonces, de una misma causa propuesta dos veces. Se da la relación de continencia, denominada también litispendencia parcial, cuando una causa más amplia, llamada continente comprende y absorbe en sí a otra menos amplia, denominada contendida. En este caso sujetos y causa petendi son idénticos, pero el objeto de la causa contenida está comprendido en el objeto, más amplio, de la causa continente. Por último, existe conexión genérica cuando las diversas causas tienen en común uno o dos de sus elementos…”. En consecuencia, por lo antes expuesto, el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la acumulación de la presente causa, en la causa signada bajo el Nº AP51-V-2009-003640, contentiva de la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, todo de conformidad con lo previsto con los artículos 51 y 52 ejusdem del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 Ejusdem, se SUSPENDE el curso de la causa signada bajo el Nº AP51-V-2009-003640, hasta tanto la signada bajo el Nº AP51-X-2009-000181 se halle en el mismo estado. Cúmplase lo ordenado.
Asimismo, se acuerda notificar a los ciudadanos HERMA JOSEFINA MARQUEZ VILLASANA y ROBERTO LAMARCA GABRIELE, plenamente identificados en autos, con el objeto de que ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión. A tal efecto se ordena librar las boletas de notificación respectivas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nº XVI. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Sally Guerrero.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Sally Guerrero.
CAPR/SG/Zully
Asunto Nº AP51-X-2009-000181
Motivo: Cuaderno de Régimen de Convivencia Familiar (Acumulación)
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