REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-X-2009-001027
PARTE ACTORA: ELISA SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.692.057

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGELA INGIAMO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 13.846

PARTE DEMANDADA: INTI ERNESTO LOAIZA RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.324.277

NIÑO: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: Fijación Provisional de Obligación de Manutención.


Vista la diligencia de fecha 05/11/2009, presentada por la ciudadana ELISA SILVA, ut supra identificada, debidamente asistida por la Abogada ANGELA INGIAMO abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 13.846, mediante la cual solicita la fijación de Obligación de Manutención Provisional, a favor de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS , el cual copiado a la letra es del siguiente tenor: “… Se sirva acordar la Obligación de Manutención Provisional a favor del mi hijo por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) y que dicha retención se haga al padre de mi niño, el ciudadano INTI ERNESTO LOAIZA RUIZ, quien labora para la empresa E- HUMAN, ubicada en la Urbanización Horizonte, Torre De Ugar, Mezzanina 05, Oficina 01, Avenida Rómulo Gallegos; todo ello en relación al desinterés del padre y por cuanto las condiciones de salud del niño requiere de tratos médicos especiales que requieren cubrir sus necesidades económicas…”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: fijar una Obligación de Manutención Provisional a favor del niño de marras, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre pasará a su hijo, la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, los cuales serán descontados en dos partidas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), cada una, de la nómina de la Empresa E- HUMAN, donde actualmente labora el padre del niño de autos, ciudadano INTI ERNESTO LOAIZA RUIZ, los cuales deberán ser entregados a la madre del niño, ciudadana ELISA SILVA.
SEGUNDO: Se fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, por concepto de bonificación especial del mes de Diciembre, la cual igualmente será descontada de la nómina de la Empresa E- HUMAN, donde actualmente labora el padre del niño de autos y entregados los cinco (05) primero días de Diciembre a la mencionada madre del niño.

Por último ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa E- HUMAN, ubicada en la Urbanización Horizonte Torre De Ugar, Mezzanina 05, Oficina 01, Avenida Rómulo Gallegos, a los fines de que sea descontada directamente de la nómina la cantidad supra indicada, para lo cual se nombra correo especial a la madre del niño de autos, ciudadana ELISA SILVA. En consecuencia se ordena librar los oficios a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que le sea entregado lo acordado a la mencionada ciudadana. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva
CAPR/MNS/Zully
AP51-X-2009-001027
Obligación de Manutención (Fijación Provisional)