REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio N° 16.
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-017790
Revisadas las actas que componen el presente asunto, contentivo del juicio de Responsabilidad de Crianza, instaurado por el ciudadano JONATHAN ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.755.740, actuando en beneficio de los intereses de la niña SE OMITEN DATOS, en contra de la ciudadana GREIDY LILIANA CHACON ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.162.913; y en especial la diligencia consignada por el accionante en fecha 05/11/2009, mediante la cual solicita a esta Sala de Juicio que se ordene la restitución de su hija, la niña de autos, en virtud que desconoce el paradero y el estado de la misma, por cuanto en fecha 19 de octubre del presente año, la tía materna de su hija, le solicitó permiso para llevarla a un cumpleaños y él acepto, pero es el caso que cuando fue a recogerla, la misma le informó que no le entregaría a la niña por cuanto la madre se la llevó al Estado Táchira, sin su autorización, ni consentimiento alguno.
Al respecto, esta Sala de Juicio indica al peticionante que la acumulación de dos procedimientos incompatibles resulta un error grave, ya que la atribución de Responsabilidad de Crianza (que es el juicio que se ventila por ante esta Sala de Juicio, signado bajo el Nº AP51-V-2009-017790) y Restitución de Guarda (que es la solicitud que realiza el demandante en su diligencia de fecha 05/11/2009), son excluyentes por su naturaleza y objetivo, porque la primera busca que se le otorgue la custodia del hijo a un solo progenitor y el segundo busca la entrega del hijo al padre que tenga el ejercicio de la custodia que hubiere sido previamente otorgada legal o judicialmente (Destacado y subrayado de esta Sala de Juicio), con ocasión de la retención indebida que haga el otro padre.
Por lo que es evidente para esta Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar IMPROCEDENTE el pedimento solicitado por el ciudadano JONATHAN ARIAS, supra identificado, en el sentido que se le restituya a su hija la niña SE OMITEN DATOS, por cuanto estamos en presencia de un juicio de Responsabilidad de Crianza y se incurriría en una seria inobservancia de las normas sustantivas y adjetivas que contiene la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI. En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,


Abg. Milagros Nathali Silva.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. Milagros Nathali Silva.


ASUNTO Nº AP51-V-2009-017790.
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza.
CAPR/MNS/Shirley.