REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Dieciséis (16) de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-018893
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, con motivo al juicio de Divorcio incoado por la ciudadana ITRIANN GABRIELA ORTEGA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.682.760, debidamente asistida por la Profesional del Derecho SHIRLEY NAKARY JAEN DUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.302, en contra del ciudadano GUILLERMO JOSE CALDERÓN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.258.406; y en especial el auto que antecede de fecha 09/11/2009, mediante el cual esta Sala de Juicio insta a la demandante a corregir el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a objeto de adecuar la demanda, en tal sentido, y siendo que ya ha transcurrido un tiempo prudencial y luego de verificado tanto sistemáticamente, como las actuaciones que rielan el presente asunto, que el accionado no dio cumplimiento con lo solicitado por este Despacho, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva.
Asunto Nº AP51-V-2009-018893
CAPR/MNS/Shirley.