REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Diecisiete (17) de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-019221
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, con motivo al juicio de Daño Moral incoado por los ciudadanos BLADIMIR BRACAMONTE y ODALIS DEL CARMEN SAEZ DE BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.317.134 y Nº 10.529.625, respectivamente, debidamente representados por el Profesional del Derecho HERMA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 53.909, actuando en nombre y representación del adolescente SE OMITEN DATOS contra del LICEO NAVAL G.D. “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”; y en especial el auto que antecede de fecha 10/11/2009, mediante el cual esta Sala de Juicio insta al demandante a corregir el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a objeto de adecuar la demanda, en tal sentido, y siendo que ya ha transcurrido un tiempo prudencial y luego de verificado tanto sistemáticamente, como las actuaciones que rielan el presente asunto, que el accionado no dio cumplimiento con lo solicitado por este Despacho, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva.
Asunto Nº AP51-V-2009-019221
CAPR/MNS/Shirley.
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