REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019579
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano ESEQUIEL GONZALEZ, en su carácter de Defensor No 093, adscrita a la Defensoria 003 del Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de los ciudadanos LOVERA QUIJADA LEONARD EDUARDO y NANCY MARISELA DE FREITAS DE SOUSA, titulares de la cedula de identidad Nº V.-15.842.269 y Nº V.-16.331.916, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN DATOS , y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal la Admite e igualmente procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA.
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
AP51-S-2009-019579
Homologación de Obligación de Manutención