REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, veintitrés (23) de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-019700
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos LISBETH CAROLINA QUINTERO PEÑALOZA y FRANCISCO ADONIAS MERCHAN RUBIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.662.442. y V-16.408.643 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho JOANA BASTIDAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 104.572; esta Sala de Juicio LA ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran y señalan las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo esta sala de juicio acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), a fin de que haga entrega a las partes interesadas las referidas copias. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA


Abg. Ciolis Mojica
AP51-S-2009-019700
CAPR/CM/Zully