REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2009-017756

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por el ciudadano LUCCIANO D´ ACHILLE PITZALIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.783.573 y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos JORGE ANDRES CARDENAS TRAUTMANIS y JORGE EUSTAQUIO OLIVARES ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V 6.314.011 y 7.992.030 y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSANGELA ANTONIETA CAPPIELLO D´ONOFRIO, a su esposo LUCCIANO D´ACHILLE PITZALIS y a sus hijos SE OMITEN DATOS . Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, con el objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,


Abg. Milagros Nathalí Silva.
ASUNTO N° AP51-S-2009-017756
CAPR/MNS/Zully.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.