REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-001160
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la Solicitud de Declaración de únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA ELVIA DELGADO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.645.577, asistida por la ciudadana ROSARIO JOSEFINA PEREIRA MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 19051; esta Juzgadora evidenciando que en la presente solicitud se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de los testigos, a los fines de decretar el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, y visto que desde el 19/02/2009 hasta la presente fecha no se evidencia ninguna actuación por parte de la solicitante; es por lo que esta Sala de Juicio evidenciando el decaimiento del interés por parte de la interesada, procede a ordenar el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva
ASUNTO: AP51-S-2009-001160
Curatela
CAPR/MNS/Zully