REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2009-019285

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana GLORIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.361.469 y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos BLANCA NICOLASA PAREDES y AIDA JOSEFINA ESPINOZA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V 6.337.491 y V- 5.520.133 y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA EUGENIA DIAZ PEÑA, a sus hijos SE OMITEN DATOS . Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, con el objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,


Abg. Milagros Nathalí Silva.
ASUNTO N° AP51-S-2009-019285
CAPR/MNS/Zully.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.