REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Cinco (05) de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: AH51-X-2008-000354
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos WALTER JAVIER OCHOA MARTINEZ y LAYLA DEL CARMEN ARAUJO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V-16.028.183 y N° V-12.374.894 respectivamente, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en fecha 09/10/2009, a favor de sus hijos, los niños SE OMITEN DATOS ; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva.
Asunto N° AH51-X-2008-000354
CAPR/MNS/Shirley.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
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