REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2009-015725
RECURSO: AP51-R-2009-017018
JUEZ PONENTE:
DRA. TANYA MARÍA PICÓN GUEDEZ
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
PARTE SOLICITANTE Y RECURRENTE:
MERCEDES XIOMARA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.634.233.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE:
EDILBERTO NUÑES ALARCON, RAMON IGNACIO MODUGNO MARTINEZ y EUMELIA CASTILLO de MODUGNO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.558, 67.359 y 105.535, respectivamente.
NIÑO:
(cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SENTENCIA APELADA:
Dictada por la Juez Unipersonal III del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 02 de octubre de 2009.
I
Conoce esta Corte Superior Segunda del presente recurso, como consecuencia de la apelación interpuesta por la Abogada EUMELIA CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.535, respectivamente, apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES XIOMARA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.634.233, en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2009, por la Juez Unipersonal III del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual HOMOLOGÓ con algunas excepciones el convenimiento de Partición de Herencia suscrito por la partes en fecha 24 de septiembre de 2009, con lo cual se le otorgó el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En fecha 21 de octubre de 2009, se recibió el asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Dra. TANYA PICON, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 05 de noviembre de 2009, esta Corte Superior Segunda fijó la oportunidad para la celebración del acto oral de formalización del recurso de apelación interpuesto en el presente asunto; siendo que en esa misma fecha comparecieron los abogados en ejercicio JUAN CARLOS GARCÍA ARENAS y ARMANDO BENSHIMOL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.240 y 8.145, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos BEATRIZ LÓPEZ DE LÓPEZ, quien es la representante legal de los adolescentes (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., en su carácter de coherederos integrantes de la Sucesión del de cujus FÉLIX OMAR LÓPEZ MORENO, y consignaron diligencia en la cual se adhieren a la apelación interpuesta por la parte recurrente, ratificando dicha diligencia en fecha 06 de noviembre de 2009.
II
Realizadas las formalidades de alzada, y estando en la oportunidad respectiva para dictar el presente fallo, esta Superioridad en cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a referirse a la síntesis en que quedó planteada la controversia, y a tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 02 de octubre de 2009, la Juez Unipersonal III del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictó sentencia en la cual declaró HOMOLOGADO con algunas excepciones, el convenimiento de Partición de Herencia suscrito por las partes en fecha 24 de septiembre de 2009, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Decidido lo anterior por el Tribunal de Primera Instancia en los términos descritos ut supra, compareció en fecha 09 de octubre de 2009, la Abogada EUMELIA CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.535, respectivamente, apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES XIOMARA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.634.233, e interpuso recurso de apelación objeto de pronunciamiento en esta oportunidad, en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2009, por la Juez Unipersonal III del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, apelación ésta a la cual se adhirieron los abogados en ejercicio JUAN CARLOS GARCÍA ARENAS y ARMANDO BENSHIMOL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.240 y 8.145, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos BEATRIZ LÓPEZ DE LÓPEZ, quien es la representante legal de los adolescentes (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., en su carácter de coherederos integrantes de la Sucesión del de cujus FÉLIX OMAR LÓPEZ MORENO, mediante diligencias de fechas 05 y 06 de noviembre de 2009.
TERCERO: En fecha 16 de noviembre de 2009, comparecieron los abogados en ejercicio EUMELIA DEL VALLE CASTILLO, GIAN CARLOS MELCHIONNA y JUAN CARLOS GARCÍA, ya identificados, y procedieron a suscribir diligencia mediante la cual consignan el folio del escrito transaccional suscrito en fecha 24 de septiembre de 2009, por cuanto el mismo se encontraba extraviado. Asimismo procedieron a desistir de la apelación interpuesta en fecha 09 de octubre de 2009, en contra de la decisión de fecha 02 del mismo mes y año, dictada por la Juez Unipersonal III de este Circuito Judicial, así como de la correspondiente adhesión a la apelación.
III
Ahora bien, en atención al desistimiento realizado por la parte recurrente, ya identificados, el cual tiene la potestad de desistir del recurso de apelación interpuesto antes de la decisión definitiva, esta Corte Superior Segunda debe verificar que se cumplen con los supuestos previstos en la ley adjetiva, a fin de apreciar la procedencia de su homologación, a saber: a) se evidencia de los correspondientes poderes debidamente autenticados que acreditan su representación en juicio, los cuales corren insertos a los folios 16 al 17 y 18 al 20 asunto principal, que los mismos se encuentran perfectamente facultados para desistir, por lo que los referidos abogados tienen capacidad expresa para ello. Asimismo, se evidencia que los referidos abogados EUMELIA DEL VALLE CASTILLO, GIAN CARLOS MELCHIONNA y JUAN CARLOS GARCÍA, comparecieron en fecha 16 de noviembre de 2009 y desistieron tanto de la apelación como de la correspondiente adhesión a la apelación; b) por otro lado, en el desistimiento del recurso de apelación, no es necesario el consentimiento o adhesión de la contraparte, por cuanto el recurso de apelación se ejerció contra una sentencia interlocutoria con carácter de definitiva, dictada por la Juez Unipersonal III de este Circuito Judicial, y por último; c) que dicho desistimiento no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es decir, aquellas materias relativas al estado y capacidad de las personas. En este sentido, resulta de la presente causa que tratándose de un recurso de apelación por inconformidad de la recurrente en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2009, por la Jueza Unipersonal III de este Circuito Judicial, la homologación del desistimiento no afecta el estado ni capacidad de las partes, por lo que esta Corte Superior Segunda considera que se debe homologar el desistimiento de dicho recurso en los mismos términos y condiciones indicados, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
III
DECISIÓN
En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento presentado por los abogados en ejercicio EUMELIA DEL VALLE CASTILLO, GIAN CARLOS MELCHIONNA y JUAN CARLOS GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.535, 46.792 y 95.240, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las partes involucradas en el presente juicio, ciudadana MERCEDES XIOMARA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.634.233, por una parte; y por la otra los ciudadanos BEATRIZ LÓPEZ DE LÓPEZ, quien es la representante legal de los adolescentes (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., en su carácter de coherederos integrantes de la Sucesión del de cujus FÉLIX OMAR LÓPEZ MORENO, dándole en consecuencia carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda definitivamente firme la sentencia apelada, dictada en fecha 02 de octubre de 2009, por la Juez Unipersonal III del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTA,(PONENTE)
DRA. TANYA MARIA PICON GUEDEZ
EL JUEZ, LA JUEZA,
DR. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES DRA. ROSA REYES REBOLLEDO
LA SECRETARIA,
Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y treinta y tres minutos de la tarde (03:33 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZÁLEZ
Asunto: AP51-R-2009-017018.-
Motivo: Partición de Herencia (Homologación de Desistimiento).-
TMPG//RIRR//JARR//NCLG//TG/DC.-
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