REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de 2009
199º y 150º



ASUNTO N° AP41-U-2009-000493.- INTERLOCUTORIA Nº 121.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, por el ciudadano EZEQUIEL VENALES GRATEROL, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 13.289.300 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.960 procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS TAPIA, titular de la cédula de identidad N° 6.143.228 representante de la “SUCESIÓN TAPIA PÉREZ DATIVA”, en contra de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0567 de fecha veintinueve (29) de mayo de 2009, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS TAPIA antes identificado en fecha veintinueve (29) de abril de 2008, por ante la Recepción de Documentos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTI/RCA-DSA-2008-000001 de fecha dieciocho (18) de enero de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en consecuencia se confirma el acto administrativo supra identificado y se ordena expedir Planillas de Liquidación por los siguientes montos: ciento ocho mil seiscientos cincuenta y cinco con cero céntimos (Bs. F 108.655,00) por concepto de impuesto sobre sucesiones hereditarias, doscientos treinta y siete mil ciento catorce con cero céntimos (Bs. F 237.114,00) por concepto de multa, y la cantidad de noventa y seis mil ochocientos sesenta y tres con cero céntimos (Bs. F 96.863,00) por concepto de intereses moratorios; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.
La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.




ASUNTO N° AP41-U-2009-000493.-
JSA/jhj/dgo.-