REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de noviembre del 2009.
199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 10 de noviembre del 2009, interpuesta por el ciudadano Miguel Valdivia, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la Procuradora General de la República, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 00055/2006, de fecha 11 de abril del 2.006, emanada de este Tribunal, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “TOYOCA MOTORS, C.A.”, se libre mandamiento de ejecución dirigido a cualquier Juez de la República, se designe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como depositario judicial y se constituya correo especial a dicho ente fiscal; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:
Que en fecha 03 de febrero del 2.009, este Órgano Jurisdiccional ordenó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia 00055/2006 de fecha 11 de abril del 2.006, respecto a la cual se solicita la ejecución forzosa.
Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no ha procedido a cumplir, en el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.
En consecuencia, ante el pedimento efectuado por la Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 00055/2006 de fecha 11 de abril de 2006, en los siguientes términos:
Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de once millones ochocientos cinco mil doscientos uno con catorce céntimos (Bs. 11.805.201,14), actualmente Bs. F 11.805,20, cantidad esta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada, más el dos (2%) correspondiente a la cantidad estimada por el Tribunal, para responder por concepto de costas por la cantidad de doscientos treinta y seis ciento cuatro con cero dos céntimos (Bs. 236.104,02), actualmente Bs. F 236,00, para dar un total de doce millones cuarenta y un mil trescientos cinco con dieciséis céntimos (Bs. 12.041.305,16), actualmente Bs. F 12.041,30°°. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma de practicará hasta cubrir la cantidad de cinco millones novecientos dos mil cincuenta y siete céntimos (Bs. 5.902.600,57), actualmente Bs. F 5.902,60, cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente y la cantidad estimada por el Tribunal, para responder por concepto de costas por la cantidad de ciento dieciocho mil cincuenta y dos con cero un céntimos (Bs.118.052,01), actualmente Bs. F 118,05, para un total de seis millones veinte mil seiscientos cincuenta y dos con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 6.020.652,58), actualmente Bs. F 6.020,65.
A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace sabe al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.
Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley.
Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.
De conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria suplente,


Abighey Díaz Gaster.

Fecha Ut Supra: Se libraron Despacho y Oficio No. 9830 y 9831.

La Secretaria suplente,


Abighey Díaz Gaster.
Exp. N°: 1760(AF42-U-2001-00048)
RCJ/eli.