REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de noviembre de 2009
199º y 150º

Inadmisibilidad Sobrevenida de Demanda en Juicio Ejecutivo

ASUNTO: AP41-U-2007-000530 Sentencia Interlocutoria S/N

Administración Tributaria Intimante: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Apoderados Judiciales de la Administración Tributaria: Ciudadanos Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y Williem Peña Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.490.157, 5.888.853 y 3.569.659, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 97.909, 38.413 y 39.761.
Acto Administrativo: La Resolución Nº GCE/DJT/2007/1952, de fecha 25-05-2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de las Resoluciones de Multas Nros.GCE-DR-COT-UO-2006/2830;GCE-DR-COT-UO-2006/2831;GCE-DR-COT-UO-2006/2832;GCE-DR-COT-UO-2006/2833;GCE-DR-COT-UO-2006/2834;GCE-DR-COT-UO-2006/2835;GCE-DR-COT-UO-2006/2836;GCE-DR-COT-UO-2006/2837;GCE-DR-COT-UO-2006/2838;GCE-DR-COT-UO-2006/2839;GCE-DR-COT-UO-2006/2840;GCE-DR-COT-UO-2006/2841;GCE-DR-COT-UO-2006/2842;GCE-DR-COT-UO-2006/2843;GCE-DR-COT-UO-2006/2844;GCE-DR-COT-UO-2006/2845;GCE-DR-COT-UO-2006/2846;GCE-DR-COT-UO-2006/2847;GCE-DR-COT-UO-2006/2848;GCE-DR-COT-UO-2006/2849;GCE-DR-COT-UO-2006/2850;GCE-DR-COT-UO-2006/2851;GCE-DR-COT-UO-2006/2852;GCE-DR-COT-UO-2006/2853;GCE-DR-COT-UO-2006/2854;GCE-DR-COT-UO-2006/2855;GCE-DR-COT-UO-2006/2856;GCE-DR-COT-UO-2006/2857;GCE-DR-COT-UO-2006/2858;GCE-DR-COT-UO-2006/2859;GCE-DR-COT-UO-2006/2860;GCE-DR-COT-UO-2006/2861;GCE-DR-COT-UO-2006/2862;GCE-DR-COT-UO-2006/2863;GCE-DR-COT-UO-2006/2864;GCE-DR-COT-UO-2006/2865;GCE-DR-COT-UO-2006/2866;GCE-DR-COT-UO-2006/2867;GCE-DR-COT-UO-2006/2868;GCE-DR-COT-UO-2006/2869;GCE-DR-COT-UO-2006/2870;GCE-DR-COT-UO-2006/2871;GCE-DR-COT-UO-2006/2872;GCE-DR-COT-UO-2006/2873;GCE-DR-COT-UO-2006/2874;GCE-DR-COT-UO-2006/2875;GCE-DR-COT-UO-2006/2876;GCE-DR-COT-UO-2006/2877;GCE-DR-COT-UO-2006/2878;GCE-DR-COT-UO-2006/2879;GCE-DR-COT-UO-2006/2880;GCE-DR-COT-UO-2006/2881;GCE-DR-COT-UO-2006/2882;GCE-DR-COT-UO-2006/2883;GCE-DR-COT-UO-2006/2884;GCE-DR-COT-UO-2006/2885;GCE-DR-COT-UO-2006/2886;GCE-DR-COT-UO-2006/2785;GCE-DR-COT-UO-2006/2786;GCE-DR-COT-UO-2006/2787;GCE-DR-COT-UO-2006/2788;GCE-DR-COT-UO-2006/2789;GCE-DR-COT-UO-2006/2790;GCE-DR-COT-UO-2006/2791;GCE-DR-COT-UO-2006/2792;GCE-DR-COT-UO-2006/2793;GCE-DR-COT-UO-2006/2794;GCE-DR-COT-UO-2006/2795;GCE-DR-COT-UO-2006/2796;GCE-DR-COT-UO-2006/2797;GCE-DR-COT-UO-2006/2798;GCE-DR-COT-UO-2006/2799;GCE-DR-COT-UO-2006/2800;GCE-DR-COT-UO-2006/2801;GCE-DR-COT-UO-2006/2802;GCE-DR-COT-UO-2006/2803;GCE-DR-COT-UO-2006/2804;GCE-DR-COT-UO-2006/2805;GCE-DR-COT-UO-2006/2806;GCE-DR-COT-UO-2006/2807;GCE-DR-COT-UO-2006/2808;GCE-DR-COT-UO-2006/2809;GCE-DR-COT-UO-2006/2810;GCE-DR-COT-UO-2006/2811;GCE-DR-COT-UO-2006/2812;GCE-DR-COT-UO-2006/2813;GCE-DR-COT-UO-2006/2814;GCE-DR-COT-UO-2006/2815;GCE-DR-COT-UO-2006/2816;GCE-DR-COT-UO-2006/2817;GCE-DR-COT-UO-2006/2818;GCE-DR-COT-UO-2006/2819;GCE-DR-COT-UO-2006/2820;GCE-DR-COT-UO-2006/2821;GCE-DR-COT-UO-2006/2822;GCE-DR-COT-UO-2006/2823;GCE-DR-COT-UO-2006/2824;GCE-DR-COT-UO-2006/2825;GCE-DR-COT-UO-2006/2826;GCE-DR-COT-UO-2006/2827;GCE-DR-COT-UO-2006/2828; GCE-DR-COT-UO-2006/2829; todas de fecha 11 de Julio de 2006, por concepto de multa, por la cantidad total de OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 82.320.000,00) emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por la resolución se confirman las multas impuestas de conformidad con el artículo 5 de la Providencia Administrativa Nº 208, de fecha 10 de junio de 1997, publicada en Gaceta Oficial Nº 208, de fecha 23 de junio de 1997, constituyendo el ilícito formal establecido en el numeral 6, del artículo 103 del Código Orgánico Tributario.
Contribuyente Intimado: Del Sur Banco Universal, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de abril de 2004, con RIF. No. J-00079723-4.
Representación Judicial de la Contribuyente: Ciudadano Ignacio Ponte Brandt, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.520.595, inscrita en el Inpreabogado con el No. 88.746, funcionaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en esta causa como sustituta de la Procurador General de la República.
Tributo: Impuesto Sobre la Renta.

I
RELACIÓN
En fecha 31 de octubre de 2007, los ciudadanos Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y Williem Peña Pérez, en su carácter de Sustitutos de la Procuradora General de la República, interpusieron Juicio Ejecutivo, contra la empresa DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., solicitando la intimación del pago de La Resolución Nº GCE/DJT/2007/1952, de fecha 25-05-2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de las Resoluciones de Multas ut supra identificadas, por concepto de multas, en la cantidad total de OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 82.320.000,00) emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por decisión de fecha 01-11-2007, se admitió la sustanciación y se procedió a intimar a la recurrente “Del Sur Banco Universal, C.A.”, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, paguen o comprueben haber pagado a la intimante la cantidad por ellos adeudada. Por este mismo auto, se notifica del lapso para apelar del presente juicio ejecutivo, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 06-03-2008, es consignada en autos, la boleta de intimación del pago, debidamente notificada el día 04-03-2008. Asimismo, el día 11-03-2008, la Representación Judicial de la Contribuyente, estando dentro de la oportunidad procesal prevista para ello, interpuso Escrito de Oposición a la Demanda por cobro de derechos fiscales.
Por auto de fecha 12-03-2008, este Órgano Jurisdiccional se abstiene de emitir pronunciamiento en la presente causa, hasta tanto no decida sobre la Suspensión o no de los Efectos del Acto Administrativo impugnado en el Recurso Contencioso Tributario, previamente interpuesto por la contribuyente “Del Sur Banco Universal, C.A.”, en fecha 06-07-2007, en contra de la Resolución Nº GCE/DJT/2007/1952, de fecha 25-05-2007, el cual riela bajo el Número de Expediente AP41-U-2007-000351, nomenclatura de este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario.



II
ADMISIBILIDAD DEL JUICIO EJECUTIVO

El Código Orgánico Tributario vigente prevé en su artículo 289 y siguientes el procedimiento a seguir para los juicios ejecutivos contra los actos administrativos contentivos de obligaciones liquidas y exigibles a favor del fisco por conceptos de tributos, así como también multas e intereses:
“Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones liquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo”.
Por su parte, el artículo 247 del mismo Código, establece:
“Artículo 247. La interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido. Quedan a salvo la utilización de las medidas cautelares previstas en este Código.”
De la transcripción anterior se desprende que la administración tributaria tiene la posibilidad de intimar el cobro de las deudas liquidas y exigibles de tributos, multas e intereses. En el presente caso, el Fisco Nacional interpuso Juicio Ejecutivo, a fin de intimar el pago de la Resolución Nº GCE/DJT/2007/1952, de fecha 25-05-2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de las Resoluciones de Multas ut supra identificadas, por la cantidad total de OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 82.320.000,00) emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Esta demanda fue admitida el día 11-07 -2007.
Sin embargo, constata el Tribunal que la Resolución Nº GCE/DJT/2007/1952, de fecha 25-05-2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), fue recurrida por la contribuyente, con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 06-07-2007. De igual manera, constata el Tribunal que los efectos de dicha resolución fueron suspendidos con la sentencia dictada por este Tribunal el 03-04-2008, en el Cuaderno Separado Asunto Nº AF42-X-2007-000009, que riela inserto al Recurso Contencioso Tributario en el Asunto AP41-U-2007-000351.

III
DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por los ciudadanos Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y Williem Peña Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.490.157, 5.888.853 y 3.569.659, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 97.909, 38.413 y 39.761, en su carácter de Sustitutos de la Procuradora General de la República, contra la empresa DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., a fin de intimar el pago de la Resolución Nº GCE/DJT/2007/1952, de fecha 25-05-2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
2) SE REVOCA el auto de admisión de fecha 01-11-2007 dictado por este mismo tribunal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General, Contralor General de la República; y a la contribuyente.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, el veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Suplente,

Abighey Carolina Díaz Gáster
ASUNTO: AP41-U-2007-000530
RCJ/amp