REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : AP41-U-2009-000621

Sentencia Interlocutoria

Se inicia el proceso mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 01 al 25), por el ciudadano GUSTAVO JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.813.192, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.477, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 06 de agosto de 1986, bajo el No. 73, Tomo 38-A-Sgdo., facultado según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda (folios 9 y 10), el 14-10-2009, bajo el No. 19, Tomo 219, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a través del cual ejerció RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO contra “… la actuación administrativa realizada por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos organismo que impuso la pena de “comiso” sobre un lote de mercancías propiedad de mi representada mediante el acto administrativo de efectos particulares identificado bajo el N° 404 de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2.009…”.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, siendo recibido el 28-10-2009, y a través de auto de fecha 02 de noviembre de 2009, se le dio entrada (folios 27 y 28).
II

DE LA COMPETENCIA

Revisadas las actas procesales, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la sociedad mercantil alegó que interponía el presente recurso de nulidad contra el acto administrativo N° 404 del 16-09-2009, emanada del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), por cuanto en fecha 31 de julio de 2009 le fue notificada “… las resultas efectuada a los vehículos identificados con las siguientes características: Vehículo marca Kenworth, tipo Chuto, color verde, placa 48C-SAS; Vehículo marca Kenworth, tipo Chuto, color negro, placas A89AC6G y Vehículo marca Kenworth, tipo Chuto, color negro, placas A89AC5G; procedimiento efectuado en el Punto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en Boconoito, jurisdicción del Estado Portuguesa, lo que origino la emisión de las Actas de Fiscalización Nro. 1367-09, 1577-09, 1379-09, 1583-09, 1584-09, 1585-09, 1586-09, 1582-09…”.

Así de la Resolución 404 del 16 de septiembre de 2009, que corre insertas a los folios 15 al 21, emanada de la Dirección General del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, SENCAMER, notificada a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A., señala lo siguiente:

El presente procedimiento administrativo se inició de oficio en virtud de las Actas de Fiscalizaciones Nros. 1367-09, 1577-09, 1578-09, 1379-09, 1583-09, 1584-09, 1585-09, 1586-09, 1582-09, levantadas por funcionarios de este Servicio, en fecha 31 de Julio de 2009, a la empresa DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo, en fecha seis (06) de Agosto de mil novecientos ochenta y seis (1.986), bajo el Número 73, Tomo 38-A-Sgdo., ubicada en Calle Las Vegas, Edificio Donaca, Zona Industrial La Trinidad, Caracas, Estado Miranda. En las prenombradas Actas de Fiscalización, los funcionarios actuantes constataron lo siguiente: Acta de Fiscalización N° 1367-09: “(…) Se pudo constatar al momento de la fiscalización que la mercancía de cantidad (363) prendas para niños, no presentaron ninguna etiqueta implementada en las prendas (…)”. Acta de Fiscalización N° 1577-09: “(…) se pudo constatar al momento de la fiscalización que la mercancía de cantidad y características, según lo siguiente (1.227) vestidos para damas, (8.308) blusas para damas, (1.093) chaquetas para damas, (156) faldas para damas, (758) pantalones para damas y (140) jeans tipo capry para damas, no presentaron etiqueta alguna con los literales, según expediente remitido. El transportista presentó factura número 0001227, emitida por la empresa Quiroga Internacional y facturada a la Distribuidora Algalope, C.A., de igual forma presentó factura de número 0001226, perteneciente a la misma empresa, así como también presentó copia del certificado emitido por Sencamer, emitido a la empresa “Quiroga Internacional”, de número 0003285TI-07, hoja seguridad S-055542, con fecha de vencimiento 22/07/2009. Igualmente una segunda constancia de Registro para Importadores emitido por SENCAMER, otorgado a la empresa “Quiroga Internacional”, de fecha de vencimiento 22/07/2010 y con hoja de seguridad S-055542 (…). Acta de Fiscalización N° 1578-09: “(…) se pudo constatar al momento de la fiscalización que la mercancía de cantidad y características según lo siguiente: (3.529) sweters para damas y caballeros, (149) pantalones para caballeros y (172) chaquetas para caballeros, se pudo constatar que la mercancía no presentaba ninguna etiqueta en dichas prendas (…) se pudo constatar que el certificado emitido por la empresa Quiroga Internacional, presentado por el transportista, el serial de seguridad S-55542 para la renovación y el que estaba vencido, se anexa copias de las Constancias, así como también, las facturas de compras emitidas a nombre de la empresa. Se inmovilizaron la cantidad de (3.850) prendas de vestir (…)”. Acta de Fiscalización N° 1379: “(…) se pudo constatar al momento de la fiscalización que la mercancía de cantidad (6.246) blusas para damas no presentaron los literales tales como: RIF, Registro SENCAMER, importador, composición, instructivos de cuidado, marca, talla país de origen (…) Se pudo constatar que el certificado emitido por SENCAMER para la empresa Quiroga Internacional, presentado por el Transportista presentaba el serial de seguridad S-055542 para la renovación y el que estaba vencido (…)”. Acta de Fiscalización N° 1583-09: “(…) se pudo evidenciar al momento de la fiscalización que: (220) pantalones para caballeros, (4.386) sweters para caballeros, (135) camisas para caballeros, no presentaron etiqueta alguna con los literales (…)”. Acta de Fiscalización N° 1584-09: “(…) se pudo constatar al momento de la fiscalización que la mercancía: blusas para dama (1.7580), faldas para damas (1.501), vestido de dama (1.468), chaqueta de dama (2.158), pantalones de dama (1.468), chaquetas de dama (2.158) (sic), pantalones de damas (1.468) (sic), chaquetas de damas (2.158), pantalones damas (245) short (343), no presentó etiqueta alguna de prenda de vestir (…)”. Acta de Fiscalización N° 1585-09: “(…) (2.562) piezas de ropa para bebé, no presentaron etiqueta alguna con los literales (…)”. Acta de Fiscalización N° 1586-09: “(…) se constató al momento de la fiscalización que la mercancía de cantidades y características, según lo siguiente (63) sweters para caballero y (99) pantalones, no presentó ningún tipo de mercancía con etiqueta que contengan los literales (…)”. Acta de Fiscalización N° 1582-09: “(…) se pudo constatar al momento de la fiscalización que la mercancía de cantidad y características, según lo siguiente (5.482) prendas de vestir para niños, no presentaron los literales de número de SENCAMER, el RIF, el nombre del Importador, la composición, instructivo de cuidado, la marca comercial, la talla y leyenda del país de origen (…)”. Lo que constituye una presunta infracción a los artículos 6, 76 y 121 numerales 1 y 3 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad en concordancia con los numerales 3 Literales a), b), c), d), e), f), g) y h) y 4 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Finanzas N° 1.182 y del Ministerio de la Producción y el Comercio N° 440 referente a “La información mínima obligatoria que debe contener el etiquetado de todo tipo de Prendas de Vestir (Textil) que se comercialicen en el Territorio Nacional”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.549, de fecha 15 de octubre de 2002.
(…)
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, de conformidad con los artículos 111 numerales 2 y 3, numeral 1 y 4 del artículo 113, numeral 1 y 3 del artículo 121 y 124 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, en concordancia con el artículo 18 de la Resolución Conjunta de los Ministerios de Finanzas N° 1.182 y de la Producción y el Comercio N° 440, de fecha 15 de octubre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial antes mencionada, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda dar lugar el presente procedimiento, este Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). DECIDE: 1- Imponer multa a la empresa DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A., por la cantidad de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T.), equivalentes en la actualidad a la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 27.500,00). 2.- Se ordena aplicar la sanción de COMISO de las Prendas de Vestir (Textil) descritas en las Actas de Fiscalización Nros 1367-09, 1577-09, 1578-09, 1379-09, 1583-09, 1584-09, 1585-09, 1586-09, 1582-09, levantadas por funcionarios de este Servicio, en fecha 31 de Julio de 2009, perteneciente a la Empresa “Distribuidora ALGALOPE, C.A:”…
Asimismo, se le informa que de no estar conforme con la presente Decisión, podrá interponer Recurso de Reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ante la Dirección General del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) dentro del lapso de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación.


Al respecto, observa este Tribunal que la multa impuesta a la sociedad mercantil surge por incumplimiento de los artículos 6, 76 y 121 numerales 1 y 3 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad en concordancia con los artículos 3 literales, a, b, c, d, e, f, g y h, y 4 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Finanzas No. 1.182 y del Ministerio de la Producción y el Comercio No. 440 referente a “La información mínima obligatoria que debe contener el etiquetado de todo tipo de Prendas de Vestir (Textil) que se comercialicen en el Territorio Nacional”, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.549 del 15-10-2002, en virtud de que las prendas de vestir (textil) objeto de la fiscalización realizada por funcionarios de SENCAMER, a la empresa DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A., no presentaron en el etiquetado toda la información exigida en las normativas ya señaladas.

Ahora bien, disponen los artículos 12, 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, lo siguiente:

Artículo 12.- Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.

Artículo 242.- Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, mediante la interposición del recurso jerárquico…

Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.


En ese sentido, el artículo 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:


Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…

En consecuencia, y siendo que del análisis del expediente se desprende que la precitada Resolución involucra un acto sancionatorio de efecto particular cuyo carácter no tiene contenido tributario, este Tribunal Superior se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso en razón de la materia, y considera competente a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.

En virtud de lo anterior, se ordena el envío del presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Líbrese oficio.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en razón de la materia, sobre el Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A., contra la Resolución 404 del 16 de septiembre de 2009, emanada de la Dirección General del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, SENCAMER, a través de la cual se le impone multa a la empresa DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A., por la cantidad de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T.), equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 27.500,00), y ordena aplicar la sanción de COMISO de las Prendas de Vestir (Textil) descritas en las Actas de Fiscalización Nros 1367-09, 1577-09, 1578-09, 1379-09, 1583-09, 1584-09, 1585-09, 1586-09, 1582-09, levantadas por funcionarios de ese Servicio, en fecha 31 de Julio de 2009.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente Recurso de Nulidad en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
TERCERO: SE ORDENA remitir el presente expediente a Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ
La anterior decisión se publicó en su fecha siendo las dos y diecinueve de la tarde (02:19 p.m.).
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ

BBG/Luis