REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : AP41-U-2009-000353

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto de conformidad con los artículos 27 de la Constitución, 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (folio 1 al 34), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de agosto de 2009, por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU, LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, Y JUAN ESTEBAN KORODOY TAGLIAFERRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035, 5.530995 y 12.918.554, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.870, 22.646 y 112.054, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de diciembre de 1994, anotado bajo el N° 43, Tomo 58-A, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/929 de fecha 8 de mayo de 2009 (folios 37 al 42), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en el Acta de No,. Reconocimiento de Pérdidas de Inventario, Mercancías y Otros Bienes signada con el No. GRTIC-RC-DF-964-02 de fecha 13 de febrero de 2008, notificada en fecha 28 de febrero de 2008, por un monto total de BOLÍVARES FUERTES CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 5.146.446,37).

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, siendo recibido el 18-06-2009, y se le dio entrada mediante auto de fecha 25 de junio de 2009 (folios 91 y 92), por lo que se ordena librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor General de la República, Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del mencionado Código, se ordena requerir al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, el correspondiente expediente administrativo. Igualmente, se ordeno oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos entre la fecha de notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del recurso.

El 06-07-2009 (folio 101), se recibió Oficio No. 70/2009 del 02 de julio de 2009, proveniente de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto se indica que los días hábiles transcurridos desde la fecha de notificación del acto administrativo impugnado (exclusive) y la fecha de interposición del recurso (inclusive), fueron veinticuatro (24) días hábiles.

Las notificaciones dirigidas a los ciudadanos (as) Gerente de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT y Contralor General de la República, fueron debidamente practicadas y consignadas a los autos como riela a los folios 103 y 105.

En fecha 13 de agosto de 2009 (folio 107), el ciudadano JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente, presenta escrito solicitando a la Unidad de Alguacilazgo practicar y consignar las notificaciones restantes.

Por auto del 21-09-2009 (folio 110), se solicita a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, que informe a este Tribunal si se ha practicado o no la notificación librada a la ciudadana Procuradora General de la República.

El 03 de noviembre de 2009, se consigna a los autos la Boleta de notificación librada a la ciudadana Procuradora General de la República (folio 112).


II

ADMISIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO


El Tribunal para decidir observa:

Se encuentran practicadas todas las notificaciones de Ley, y cumplidos como ha sido todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide admitir el presente recurso contencioso tributario cuanto ha lugar en derecho, y se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.


III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva.
TERCERO: En cuanto al amparo cautelar solicitada por la contribuyente accionante esta Juzgadora se pronunciará al tercer día de despacho siguiente.
LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZALEZ LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Luis