REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000452

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 11-08-2009, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 11-08-2009, por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ, ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ URIBE, JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO L., LUIS ENRIQUE VIDAL PUNCELES y NORMA C. MÁRQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.683.689, 9.881.843, 9.879.873, 11.312.820 y 11.309.291 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.553, 57.999, 57.512, 70.510 y 91.295, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL IGNACIO PURROY UNANUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.880.524, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. 09880524-5, facultados según Poder otorgado ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de agosto de 2009, bajo el No. 29, Tomo 60 (folios 05 y 06); en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI-CE-RC-DF-0155-14-1436 (folios 7 al 10) de fecha 26 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Espaciales de la Región Capital, mediante la cual impone a la mencionada contribuyente, multa por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMAS (535,53 UT), equivalentes a BOLÍVARES FUERTES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 24.454,00), de conformidad con lo dispuesto en la Providencia SNAT/2009/0002344 de fecha 26/02/2009 publicada en la Gaceta Oficial N° 39.127 en fecha 26/02/2009, mediante la cual se establece el valor de la Unidad Tributaria en Bs.F. 55,00 e intereses moratorios correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de Código Orgánico Tributario por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 116.585,00), cuya sumatoria a pagar asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 146.039,00) y en consecuencia ordenó expedir las correspondientes planillas de liquidación, en materia de Impuesto sobre la Renta, para los ejercicios fiscales 2005 y 2006, y sus correspondientes Planillas de Liquidación emitidas el 01-07-2009, las cuales se indican a continuación:

Planilla de Liquidación No. Periodo Concepto Monto Bs. F. Folio
01-01-10-1-2-38-001375 01-01-2006 al 31-12-2006 INTERESES 7.091,43 13
01-01-10-1-2-38-001374 01-01-2005 al 31-12-2005 INTERESES 109.493,63 19

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 37 al 42, respectivamente.

En fecha 14 de agosto de 2009 (folio 29), se libró oficio No. 7.130 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 22 de septiembre de 2009, mediante Oficio No. 86/2009, en cuyo texto señala que desde el día 07-07-2009 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 11-08-2009 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 36).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales del recurrente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb