REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000482 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 22-09-2009 por los ciudadanos (as) LUCIANO LUPINI BIANCHI, MARÍA CRISTINA JIMÉNEZ LOUSA y ANA TERESA LÓPEZ DE CEBALLOS, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.768.507, 12.174.028 y 4.356.826, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.798, 68.613 y 99.064 actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “TELARES DE PALO GRANDE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de enero de 1920, bajo el N° 29, Tomo 5-B, expediente 150, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00036157, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1219-1584 de fecha 17 de julio de 2009, y notificada en fecha 27 de julio de 2009, mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses SANT/INTI/GRTICERC/DRA/ACOT/RET/2008/1138, de fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 2 de septiembre de 2008, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS CON SETENTA Y DOS CENTÉSIMAS (44.251,72 U.T.) por concepto de multa.

El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 179 y 180).

El 28 de septiembre de 2009, se libró oficio N° 7.150 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 29-09-2009, mediante oficio N° 88/2009 de la misma fecha, en cuyo texto señala que desde el día 27-07-2009, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 22-09-2009, fecha de interposición del recurso, transcurrieron diecinueve (19) días hábiles (folio 177).

En fecha 9 de octubre de 2009, se libró oficio N° 7.172 al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a los fines de requerir a dicha Gerencia el correspondiente expediente administrativo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario (folio 178), dicho oficio fue consignado y recibido el 11-11-2009 tal como consta al folio 181.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los actos administrativos ya identificados.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.


BBG/Dayana