REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000490


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 4 de noviembre de 2009, por la ciudadana abogada CARLOS LUIS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.337.282, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.819, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Contribuyente “INVERSIONES Y/O REPRESENTACIONES BD 22, C.A.”, y por cuanto la pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPÍTULO I (DOCUMENTALES):
Los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas ya se encuentran agregados a los autos.
CAPÍTULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
LA JUEZA,


BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.







BBG/Dayana