REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000210 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia el proceso mediante escrito y recaudos presentado en fecha 23 de marzo de 2009 (folio 1 al 29), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano MANUEL NOBREGA DA GAMMA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.795.924, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil LICORERÍA LA PROVINCIANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de septiembre de 2001, bajo el No. 41, Tomo 176-A-Sgdo.; debidamente asistido por el ciudadano abogado ELVIS GERARDO VALOR PIÑERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.064, interpuso recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008-1560 (folios 6 al 14) de fecha 23 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto se declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción No. SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-3971-00154 (folio 15 al 17) del 08-03-2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital; y anula las sanciones por el incumplimiento del deber formal referido al cambio de razón social de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Compañía Anónima, no haber solicitado ante la Administración Tributaria el nuevo Registro y Autorización de Licores a su nombre y ejercer el expendio de bebidas alcohólicas a nombre del antiguo Representante Legal o Administrador en el Registro y Autorización, y confirma la multa por el incumplimiento del deber formal relativo al incumplimiento de tener el Libro de Registro de Especies Alcohólicas mal llevado, por la cantidad de Sesenta y Dos coma Cinco Unidades Tributarias (62,50 UT), equivalente a la cantidad Bolívares Fuertes Setecientos Veinticinco sin Céntimos (BsF. 725,00).
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, siendo recibido el 23-03-2009, y se le dio entrada mediante auto de fecha 26 de marzo de 2009 (folios 31 y 32), por lo que se ordena librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procurador General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del mencionado Código, se ordena requerir al ciudadano Gerente del SENIAT, el correspondiente expediente administrativo. Igualmente, se ordeno oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos entre la fecha de notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del recurso.

El 01-04-2009 (folios 39 y 40), se recibió Oficio No. 43/2009 de esa misma fecha 01 de abril de 2009, proveniente de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto se indica que los días hábiles transcurridos desde la fecha de notificación del acto administrativo impugnado (exclusive) y la fecha de interposición del recurso (inclusive), fueron veintiún (21) días hábiles.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y Procuradora General de la República, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 41, 42, 43 y 44, respectivamente.

Mediante auto de fecha 19 de junio de 2009 (folios 45 al 48), este Tribunal Superior admite el recurso contencioso tributario cuanto ha lugar en derecho, quedando la causa abierta a pruebas el primer día siguiente al de la citada fecha, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Vencido el lapso de promoción de pruebas (folio 49) mediante auto del 08-07-2009, este Tribunal deja expresa constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

Vencido el lapso probatorio, mediante auto se dejo constancia que al décimo quinto (15°) día de despacho, contado desde el día 13-08-2009, tendría lugar la oportunidad para que las partes presentasen sus respectivos informes (folio 50).

El 30 de septiembre de 2009 (folios 52 al 54), el ciudadano MANUEL NOBREGA, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente, asistido por el ciudadano abogado ELVIS VALOR PIÑERO, ya identificado, desiste del recurso contencioso tributario, y al efecto consigna copia de la Planilla para Pagar (Liquidación) No. 01-10-01-2-42-000133 debidamente pagada, en el Banco Banesco el 25-06-2009, por la cantidad de BsF. 725,00; y constancia de notificación.

El 02-10-2009, siendo la oportunidad legal correspondiente para la presentación de los Informes, compareció la ciudadana abogada CLARA MENESES, titular de la cédula de identidad No. 4.297.490, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 14.595, actuando en su carácter se sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, quien consigna escrito de informes y poder que acredita su Representación (folios 56 al 66).

En fecha 05 de octubre de 2009 (folio 67), el Tribunal dijo “Vistos”.


II

DEL DESISTIMIENTO

El 30 de septiembre de 2009, el ciudadano Manuel Nobrega, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil contribuyente, debidamente asistido por el ciudadano abogado Elvis Valor Piñero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.064, solicita “… el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008/1560, la cual cursa en el Expediente N° AP41-U-2009-000210 y así mismo consignó copia simple de la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-42-000133.”.


III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse con relación al desistimiento realizado por el ciudadano Manuel Nobrega, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil LICORERÍA LA PROVINCIANA, C.A., para lo cual se observa:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, disponen:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Se pudo constatar que se trata de un desistimiento puro y simple de un recurso contencioso tributario interpuesto. Asimismo, se constata que el ciudadano Manuel Nobrega, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil LICORERÍA LA PROVINCIANA, C.A., manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso contencioso tributario, cuya representación se evidencia del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 04 de septiembre de 2003, anotado bajo el No. 17, Tomo 125-A-Sgdo., con lo cual se constata su capacidad para tal fin.
Igualmente se evidencia que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, esta Juzgadora, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento formulado en el presente recurso, y ordena el archivo del expediente. Así se decide.



IV

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso intentado por el ciudadano MANUEL NOBREGA DA GAMMA, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil LICORERÍA LA PROVINCIANA, C.A., en consecuencia se ordena el archivo del expediente por encontrarse terminada la presente causa.

Notifíquese esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos su notificación debidamente efectuada, archívese el expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a las una y treinta y siete de la tarde (01:37 p.m.).
LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ
BB/Luis