REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : AP41-O-2009-000008

Vista la acción de Amparo Constitucional presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que por distribución corresponde conocer a este Órgano Jurisdiccional, por la ciudadana por la ciudadana YAMELLY RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 6.302.638 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.200, intentó acción de amparo constitucional actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, por la violación de los principios, derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 51, 49 y 115, es decir, violación al derecho de petición, debido proceso, a la defensa y a la propiedad; interpuesta contra la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), respecto al procedimiento de Importación y nacionalización de un vehículo de su propiedad que trajo al país como equipaje personal, marca Toyota, modelo Sequoia, año 2005, serial No. 5TDZT34A55S256951.

Visto el auto dictado por este Juzgado en esta misma fecha, mediante el cual se le dio entrada a la presente acción de amparo constitucional.

Visto también el auto de fecha 04 de noviembre de 2009 dictado por este Juzgado, en cuyo texto ordena a la accionante corregir el escrito de amparo indicando la descripción clara y precisa de los actos hechos u omisiones que motivaron la solicitud del amparo, el objeto de la acción incoada e identificación exacta del supuesto agraviante y de cómo los supuestos actos, hechos u omisiones vulneraron sus derechos constitucionales; este Tribunal estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión o no de la acción de amparo constitucional presentada, pasa hacerlo en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES


Manifiesta la accionante que luego de hacer toda la tramitación ante los organismos competentes trajo como equipaje un vehículo de su propiedad marca Toyota, modelo Sequoia, año 2005, serial No. 5TDZT34A55S256951, el cual en fecha 21 de mayo de 2009 fue recibido en la ALMACENADORA LUISNER, C.A. conforme al Acta de Recepción No. I-38901.

Alega que su Agente Aduanero la empresa Servicios Aduaneros Guanimar, S.A. consignó la documentación requerida para la tramitación del Precio Preferencial para la Importación de Vehículos, tal como consta en Acta de Recepción de Solicitud No. DCR-20-3197 de fecha 26 de mayo de 2009.

Señala que en fecha 28 de mayo de 2009, la Gerencia de Valor de la Aduana Principal marítima de La Guaira, mediante Comunicación No. SNAT/INA/GV/DP/2009-187, le determina que el precio promedio en estado usado del vehículo, correspondiente al equipo base o estándar para la fecha de su consulta es la cantidad de $ 17.815,00.

Esgrime que ante las infructuosas diligencias realizadas para inscribir en forma automatizada en el SIDUNEA la tramitación de la importación definitiva del vehículo, debido a problemas técnicos con el sistema e incluso paralizaciones de todos los procedimientos por el cambio del Jefe de Operaciones, ya que no existía quien firmara por el servicio, lo cual es un hecho notorio que consta en la página Web del Seniat del nombramiento al cago de jefe de Operaciones, la accionante solicita por escrito en fecha 19 de junio de 2009 a la Aduana Principal Marítima de La Guaira, recibido el 22-06-2009, que ingresaran en el sistema de SIDUNEA los datos de la Importación del vehículo.

Aduce que en fecha 29 de junio de 2009, al ir a la Amacenadora Luisner, C.A. observa en el vehículo de su propiedad una calcomanía pegada en el parabrisas, según la cual la Gerencia de Aduana Principal de La Guaira declaró el vehículo de la accionante en estado de Abandono el 25-06-2009.

Manifiesta que en fecha 06 de julio de 2009, el agente aduanero hizo formal reclamo de mercancías en estado de abandono legal, la cual no ha sido contestada por la Aduana Principal Marítima de la Guaira del Seniat.

Continúa la accionante exponiendo que en fecha 20 de julio de 2009, el agente aduanero solicitó nuevamente a la Aduana Principal Marítima de la Guaira del Seniat, el ingreso de los datos de la operación de importación en el SIDUNEA para tramitar los embarques que llegaron a su nombre.

Alega que como si se siguiera un procedimiento paralelo, el agente aduanero recibió Comunicación No. SNAT/INA/ADPLGU/AAJ/2009 del 21-07-2009, del Jefe de Apoyo Jurídico de la Aduana Principal de La Guaira del Seniat, mediante la cual le solicitan copia de la cédula de identidad de la ciudadana Yamelly Rodríguez, copia simple del certificado de uso del vehículo y original de la carta poder, dando cumplimiento a lo solicitado a través de escrito suscrito por el agente aduanero el día 28-07-2009, recibida por la División de Tramitaciones de la Aduana Principal de La Guaira el 29-07-2009.

Sostiene que en fecha 31 de julio de 2009, la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Seniat emitió una Comunicación No. SNAT/INA/APLGU/AAJ/2009-003298, en la cual luego de verificar que el poder cumple con los extremos de Ley, otorga la Conformidad Legal a la tramitación.

Alega que se realizó el 19-08-2009 una nueva experticia al vehículo en cuestión en la Almacenadota Luisner, C.A., con lo cual procedió a pagar EL 25-08-2009 los servicios profesionales a Servicios Aduaneros Guanimar, C.A.; fecha hasta la cual la accionante tuvo conocimiento de los trámites efectuados y del paradero del vehículo.

Indica que al proceder a sacar el vehículo de la Almacenadota, le informan que el mismo no se encontraba allí, y que fue sacada por una Orden, por lo que consigné escrito de fecha 10 de septiembre de 2009, mediante el cual alega que no procede el abandono legal.

Manifiesta que el vehículo de la accionante se encuentra desaparecido, sin que se le haya notificado de resolución alguna, sin que se haya seguido un procedimiento de declaración de abandono, por lo que a juicio de la accionante se siente despojada de su legítimo derecho de propiedad sobre el vehículo, violándose el derecho constitucional de petición, el debido proceso y el derecho a la defensa y a la propiedad.

Esgrime que algunas pruebas promovidas se encuentran en idioma extranjero, por lo que solicita se aprecie el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 00803 del 04-06-2009.

Aduce la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la accionante no ha sido notificada de acto administrativo que señale el vehículo en cuestión haya sido sometido a procedimiento alguno que permita a la Administración Tributaria Aduanera disponer de la propiedad de la accionante, ni la Administración ha dado respuesta a sus solicitudes, por lo que la actora no ha podido hacer valer su derecho a la defensa contra las actuaciones o vìas de hecho de la Aduana Principal Marítima de la Guaira del Seniat.

Indica que la denuncia de la violación del derecho al debido proceso y a la defensa de la accionante, no se refiere a la violación de un trámite, requisito o formalidad o de varios de ellos, ya que el vicio denunciado solo se justifica en los casos en lo que no ha habido procedimiento alguno o han sido viciadas fases del mismo que constituyen garantías esenciales del administrado, supuestos éstos que son los ocurridos, por no existir un procedimiento que legitimara a la Administración Aduanera para disponer del vehículo.

Posterior a la transcripción del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sentencia No. 462 del 06-04-2001, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, añade que cumplió con todos los trámites aduaneros y consulares para la importación definitiva y desaduanamiento del vehículo propiedad de la accionante.

Solicita de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de secuestro sobre el vehículo propiedad de la actora, para lo cual solicita que se oficie a la Aduana principal Marítima de La Guaira del Seniat para que informe donde se encuentra dicha vehículo.

Solicita que sea declarada con lugar la acción de amparo constitucional con todos los pronunciamientos de ley.

I
DE LA COMPETENCIA

De acuerdo con lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Título VIII, respecto a la Protección de la Constitución, vistas las atribuciones conferidas por la norma de normas al Tribunal Supremo de Justicia, en especial, las que en materia constitucional recaen sobre la Sala Constitucional y, la distribución que ésta última hizo de la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según Sentencia No. 01 de fecha 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), la cual conforme al artículo 335 de la Carta Magna tiene carácter vinculante para los demás tribunales de la República; este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, debe determinar previamente su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta.

A tal efecto observa:

En la sentencia de fecha 20 de enero del año 2000, la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en ejercicio de la atribución que le confiere la Constitución en su artículo 335, interpretó y distribuyó la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y declaró:
Omissis

“3. Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores. (omissis)”

Observa este Tribunal que los derechos constitucionales que se dicen violados por la Administración Tributaria, razón por la cual se interpone la acción de amparo constitucional, son el derecho de petición, a la defensa, derecho al debido proceso y derecho a la propiedad, motivos por los que se pretende la protección de los prenombrados derechos constitucionales.

En el caso de autos, la presunta agraviada interpuso acción de amparo constitucional contra por la violación de los principios, derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 51, 49 y 115, es decir, violación al derecho de petición, debido proceso y a la defensa y a la propiedad; interpuesta contra la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), respecto al procedimiento de Importación y nacionalización de un vehículo de su propiedad que trajo al país como equipaje personal, marca Toyota, modelo Sequoia, año 2005, serial No. 5TDZT34A55S256951.

Visto lo anterior, por tratarse el punto planteado sobre el procedimiento de nacionalización de una mercancía y el supuesto Abandono legal establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, aspecto que corresponde resolver a los tribunales superiores de lo contencioso tributario del Área Metropolitana de Caracas en caso de cualquier conflicto que se pueda presentar contra actos administrativos de naturaleza tributaria, encuentra este Tribunal que la acción de amparo constitucional interpuesta es afín o se relaciona con la materia cuya competencia corresponde a esta jurisdicción contenciosa tributaria. Así se declara.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Revisados y analizados, como efectivamente lo han sido, el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, y toda la documentación que conforma el expediente, esta Juzgadora procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción constitucional propuesta y, a tal efecto observa que la acción de amparo no está incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que procede a ADMITIRLA y en consecuencia se ordena notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y al ciudadano Gerente de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a los fines que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, que se llevará a efecto, tanto para su fijación como para su práctica dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la consignación de la última notificación efectuada, Líbrense Boletas de Notificación, con copia certificada al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión y del escrito de la acción de amparo. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YAMELLY RODRIGUEZ ALVAREZ, en consecuencia, se procederá a la tramitación y sustanciación correspondiente.

Líbrense Boletas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.
LA JUEZA


BEATRIZ B. GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA


BBG/yag