REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en fecha 28 de julio del año 2009, por la ciudadana CARLOS RAMON MARTINI MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.477.766, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 49.428, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSORA QUALITY MAID, C. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 4, Tomo 79-A-Sdo., el día 26 de febrero de 1993, con numero de Aportante INCES 319483, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R. I. F.) N° J-30082390-3, con domicilio fiscal y procesal en la Av. Principal de Macaracuay, Multicentro Empresarial Macaracuay, Nivel Planta Baja (antes en el Piso 2, Of. 01), Municipio Sucre del Estado Miranda.-. Contra: la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2009-05-62, de fecha 25 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual impone sanción pecuniaria a la referida contribuyente por un monto total de BOLIVARES SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 60.428,43), con base en el Acta de Reparo N° 001-08-0237 de fecha 09 de junio de 2008, y el respectivo Informe de Fiscalización, por concepto de aportes dejado de cancelar, establecidos en el artículo 10 de la Ley sobre el INCES, sobre el aporte del dos por ciento (2%) por concepto de Aporte Patronal; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
La presente decisión se publicó en su fecha, a la una y cincuenta y cinco (01:55 p.m.) horas de la tarde.-
LA SECRETARIA.
ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
ASUNTO: AP41-U-2009-000425
DD.-
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