REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados en ejercicio de este domicilio RODOLFO PLAZ ABREU y ANTONIO PLANCHART MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870 y 86.860, respectivamente, apoderados judiciales de la Empresa Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., se admite la prueba documental promovida en el Capítulo II, del referido escrito, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal y ni impertinente, y en cuanto al mérito favorable de los autos promovido en el Capítulo I, se tiene que el mismo no es objeto de promoción, en virtud que de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar convicción fuera de éstos.
LA JUEZ,

Abog. BERTHA ELENA OLLARVES

LA SECRETARIA,

Abog. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL


ASUNTO : AP41-U-2009-000049